STSJ Murcia 952/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2437
Número de Recurso816/2007
Número de Resolución952/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marcelina , contra la sentencia número 82/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 1 de marzo del 2007, dictada en proceso número 22/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Marcelina frente MURCIANA DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.L. y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora Dª Marcelina , mayor de edad, con D.N.I. núm NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa MURCIANA DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SL. Con una antigüedad desde 13-02-06, categoría profesional de limpiadora y salario diario promediado de 9,865 € incluida la prorrata de pagas extras, sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa. Segundo.- Dicha prestación de servicios se ha llevado a cabo a razón de 10 horas semanales prestadas desde las 8'00 hasta las 1000 horas de lunes a viernes, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, para obra o servicio determinado consistente, según la cláusula sexta delcontrato, la realización de "OFICINAS FRAMOSAN" no obstante lo cual, la actora ha prestado sus servicios, además de en dichas oficinas, en las de MOTOR ACCESS (sitas en el Polígono Industrial "La Polvorista" de Molina de Segura) y en las de CONTROL Y CORRECCIÓN DE RIESGOS S.A. (sitas en Avda. de los Pinos 11, DE Murcia) Tercero.- En fecha 05-12-06 la empresa procedió al despido verbal de la actora. Cuarto.- En fecha 10-01-07 se celebró acto conciliatorio, ante el S.M.A.C. en virtud de papeleta por despido presentada el 22-12-06, en el que, según consta en la correspondiente acta, la empresa reconoció la improcedencia del despido efectuado el 05-12-06 y ante la imposibilidad de readmisión ofreció a la trabajadora la cantidad neta de 588,38 € de la que 261,26 € corresponden a indemnización por despido y el resto en concepto de salario de tramitación; lo que no fue aceptado por la trabajadora por considerar que lo ofertado no se correspondía con el salario que realmente percibía; de ahí que dicho acto finalizó con el resultado de sin avenencia. Quinto.- La empresa demandada, en fecha: 11-01-07, ingresó en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social la cantidad de 261,26 € por el concepto de indemnización por despido de la demandante. Sexto.- No consta que la actora haya realizado una jornada de trabajo superior a la estipulada en el precitado contrato de trabajo. Tampoco consta que haya percibido retribuciones no reflejadas en los recibos de salarios aportados por las partes. Séptimo.- En fecha 22-11-06 la actora presentó denuncia contra la empresa ahora demandada ante la...

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