STSJ Comunidad de Madrid 10507/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2008:13160 |
Número de Recurso | 917/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10507/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10507/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 10507
RECURSO NÚM.: 917-2005
PROCURADOR DÑA. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON
Ilmos. Sres.:
Presidente
Fco Gerardo Martinez Tristan
Magistrados:
Juan Fco Lopez de Hontanar Sanchez
Marcial Viñoly Palop
Fco Javier Canabal Conejos
En la Villa de Madrid a 17 de Julio de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 917-2005 interpuesto por D. Jose Manuel
representado por la procuradora DÑA. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON contra fallo del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid de fecha 24.5.2005 reclamación nº 28/12718/03 Y 12719/03 Interpuesta por el concepto de IRPF
habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 17-7-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Viñoly Palop
Por la representación de D. Jose Manuel se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2005 por la que se desestima la reclamaciones efectuadas contra los acuerdos de de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Retiro desestimatorios de sendas solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1999 y 2000.
Alega en el presente recurso el carácter indemnizatorio de las prestaciones que percibe durante el periodo de jubilación como consecuencia de la naturaleza obligatoria del cese laboral y la existencia de unos perjuicios objetivos derivados de la prejubilación, debiendo tener dichas prestaciones el carácter de renta irregular ya que el periodo de generación de las mismas es el de los 26,7 años que estuvo trabajando para la AGF UNION FENIX, y sin que el aseguramiento de los pagos diferidos a través de una póliza hagan cambie la naturaleza de dichas prestaciones.
El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.
El presente recurso trae su causa de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999 y 2000 por entender que la cantidad declarada en concepto de rendimientos del trabajo, y en cuanto exceden de las cantidades a las que se ha reconocido el derecho de exención, debe gozar de la reducción del 30 % prevista en el art. 17.2,a) de la Ley 40/98, por tratarse de una indemnización derivada del cese de su relación laboral al amparo de un Expediente de Regulación de Empleo.
El artículo 7.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que estará exenta del impuesto las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo, o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
En el presente caso nos encontramos ante unas prestaciones que tienen su causa en el Expediente de Regulación de Empleo nº 155/95, planteándose la cuestión de si dichas prestaciones participan de la naturaleza de renta irregular. Al respecto, es necesario tener en cuenta que en...
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