STSJ Castilla y León , 15 de Noviembre de 2005

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2005:6587
Número de Recurso1173/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02623/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 60203 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107419 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001173 /2001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Juan Ignacio Representante: JOSE ALBERTO BLANCO RODRIGUEZ Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 2623 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS.

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Dª. MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA D. AGUSTIN PICON PALACIO

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación 47/1765/97, interpuesta contra resolución que desestima la solicitud de rectificación de declaraciones del I.R.P.F correspondientes a los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Alba Alonso y bajo dirección Letrada del Sr. Blanco Rodríguez.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se determine que la indemnización recibida por el recurrente por la extinción de su contrato de trabajo de la empresa Nitratos de Castilla, S.A., se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que las cantidades declaradas por dicho concepto en los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, estaban exentas y se les debe devolver la cantidad que como consecuencia de tal declaración abonó de más a la Administración Tributaria que asciende a 1.500.000.- pts que deberá ser determinada por la propia Administración Tributaria, más el interés legal desde que se produjo el pago hasta que se dicte sentencia, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada .

Por Otrosí se interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora .

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes celebración de vista o trámite de conclusiones, quedaron las presentes actuaciones pendientes hasta que por el Tribunal se declare concluso el pleito y se señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la actora como norma fundamentadora de su pretensión la Disposición adicional undécima de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su apartado Uno establece: " Sin perjuicio de lo previsto en la letra d) desapartado uno del art. 19 de la presente Ley se exonerará de gravamen la parte de indemnización percibida por los trabajadores como consecuencia de su cese por causas tecnológicas o económicas, que no superen los limites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido improcedente , siempre que concurran las siguientes circunstancias : 1º que se haya tramitado...

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