STSJ Cataluña 762/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:14456
Número de Recurso756/2001
Número de Resolución762/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 762

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 756/2001, interpuesto por Alejandro , representado por el Procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Através del presente procedimiento, se sustancian dos recursos contencioso administrativos acumulados:

Por un lado, el recurso contencioso administrativo 756/01, que tiene por objeto la resolución del T.E.A.R. de Cataluña de 2 de noviembre de 2.000 , desestimatoria de la reclamación interpuesta por el hoy recurrente, contra Acuerdo de la AEAT , Administración de Gracia , por el concepto IRPF 1996

Por otro lado, el recurso contencioso administrativo 1360/01, cuyo objeto lo constituye el acto de carácter sancionador de 8 de marzo de 1999, frente al cual, el recurrente, presentó el 9 de noviembre de 2001 un recurso calificado como de reposición contra la liquidación por sanción por infracción tributaria grave.

SEGUNDO

Pese a que en virtud de Auto de 4 de noviembre de 2002 , este Tribunal desestimó la alegación previa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado al amparo del artículo 69. c ) LRJCA en el recurso contencioso administrativo 1360/2001, al tratarse de una cuestión de orden público, y constatarse que efectivamente contra la expresada sanción no se ha agotado la vía económica administrativa, es procedente ahora admitir la inadmisibilidad de dicho recurso 1360/01.

El acto sancionador de 8 de marzo de 1999 fue objeto de recurso de reposición, del cual da cuenta la propia Administración en su escrito de 12 de diciembre de 2001, que encabeza el recurso contencioso administrativo 1360/01, sin que conste la resolución de dicho recurso de reposición, si bien posteriormente, de acuerdo con las alegaciones del recurrente, se interpuso otro recurso de reposición presentado el 20 de febrero de 2002 contra la liquidación del expediente sancionador, el cual ha sido objeto de resolución expresa desestimatoria mediante resolución de 5 de marzo de 2002, según obra al expediente administrativo.

Por tanto, dicho recurso de reposición, habilitaba al recurrente a acudir a la vía económica administrativa, tanto con relación al recurso de reposición de 9 de noviembre de 2001, a través , en su caso, de la desestimación presunta, así como con relación a la desestimación expresa por resolución de 5 de marzo de 2002, del recurso reposición presentado el 20 de febrero de 2002.

En definitiva, contra el acto sancionador, y en su caso contra la resolución que desestime el recurso de reposición interpuesto contra el mismo, a tenor del artículo 165 de la Ley 230/1963 de 28 diciembre , General Tributaria , en su relación vigente hasta el 31 de junio de 2004 , con relación a los artículos 4 y 119.4 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas , el agotamiento de la...

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