SAN, 19 de Mayo de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2291
Número de Recurso163/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 163/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª Mª LORETO OUTERIÑO LAGO en nombre y representación de

INMOFILTROS S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después

se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 24/04/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17/11/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17/02/2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 03/05/2011, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12/05/2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de la entidad INMOFILTROS S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de febrero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada promovido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 4 de mayo de 2006, dictado en el expediente 08/13841/2002, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1999 y sanción, siendo las cuantías de -177.555,82 € y 154.874,75 €, respectivamente. La cuota regularizada asciende a 128.511,40 €.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad A02 nº 70574430 que el 20 de junio de 2002 la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona formalizó a la hoy recurrente, en la que, junto al informe ampliatorio que la acompañaba, se hacia constar lo siguiente:

  1. Se han exhibido los libros y registros exigidos parlas normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo. No se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

  2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 30 de mayo de 2001. A los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 129 días, por un aplazamiento solicitada y por un retraso en la aportación de la documentación.

  3. Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones, en régimen general, con los siguientes datos:

    EJERCICIO 1996

    Resultado Contable Positivo 17.852.841 ptas. (107.297,74€)

    Ajustes Positivas (1. Sociedades) 9.612.875 ptas. (57.774,54€)

    Base Imponible 27.465.356 ptas. (165070,11 €)

    Cuota Integra 9.612.875 ptas. (57.774,54€)

    Cuota Líquida 9.612.875 ptas. (57.774,54 €)

    Retenciones 11.761 ptas. (7069 €)

    Primer Pago a Cuenta (22/04/96) 1.376.439 ptas. (8272,56 €)

    Segundo Pago a Cuenta (21/10/96) 1.384.737 ptas. (8.322,44€)

    Tercer Pago a Cuenta (20/12/96) 1.384.737 ptas. (8.322,44€)

    Cuota Diferencial 5.455.201 ptas (32.786,42 €)

    EJERCICIO 1997

    Resultado Contable Positivo 19.941.618 ptas (119.851,54€)

    Ajustes Positivos (1. Sociedades) 10.737.795 ptas. (64535,45€)

    Base Imponible 30.679.413 ptas (184.386,99€)

    Cuota integra 10.737.795 ptas. (64535,45€)

    Cuota Líquida 10.737.795 ptas. (64.535,45€)

    Retenciones 1.945 ptas (11,69 €)

    Primer Pago a Cuenta (21/04/97) 1.661.685 ptas (9.986,93€)

    Segundo Pago a Cuenta (21/10/97) 1.728.201 ptas (10.386,7€)

    Tercer Pago a Cuenta (20/12/97) 1.728.201 ptas. (10.386,7€)

    Cuota Diferencial 5.617.763 ptas. (33.76344 €)

    EJERCICIO 1998

    Resu Contable Positivo 21.066.625 ptas. (126.612,97 €)

    Ajustes Positivos (1. Sociedades) 11.343.568 ptas. (68.176,22€)

    Base Imponible 32.410.194 ptas. (194.769,19€)

    Cuota Integra 11.343.568 ptas. (68.176,22€)

    Cuota Líquida 11.343.568 ptas (68.17622 €)

    Retenciones 3.319 ptas (19,95€)

    Primer Pago a Cuenta (20104/98) 1.728.201 ptas. (10.386,7€)

    Segundo Pago a Cuenta (20/10/98) 1.932.453 ptas.(11.614,28 €)

    Tercer Pago a Cuenta (21/12198) 1.932.453 ptas. (11.614,28€)

    Cuota Diferencial 5.747.142 ptas. (34.541,02€)

    EJERCICIO 1999

    Resultado Contable Positivo 25.638.490 pIas(154.090,43€)

    Ajustes Positivos (1. Sociedades) 12.651.494ptas. (76.037,01 €)

    Base Imponible 38.289.984 ptas.(230.127,44€)

    Cuota Integra 12.651.494 ptas. (76.037,01 €)

    Cuota Líquida 12.651.494 ptas. (76.037,01 €)

    Retenciones 531 ptas. (3,19€)

    Primer Pago a Cuenta (20/04/99) 1.932.435 ptas. (11.614,17€)

    Se9undo Pago a Cuenta (20/10/99) 2.041.245 ptas. (12.26813 €)

    Tercer Pago a Cuenta (20/12/99) 2.041.245 ptas. (12.268,13€)

    Cuota Diferencial 6.636.020 ptas. (39.883,28 €)

  4. En el ejercicio de referencia el sujeto pasivo se dedicó al arrendamiento de un edificio industrial de su propiedad, estando matriculada, exclusivamente, en el epígrafe 8612, "alquiler de locales industriales" del RE.

    El inmueble alquilado y los créditos adeudados por los arrendatarios del mismo constituyeron la práctica totalidad de su activo en el periodo objeto de comprobación y en el mismo no se realizó ninguna otra actividad económica. Por otro lado durante los años inspeccionados sus ingresos provinieron exclusivamente del arrendamiento del edificio industrial.

  5. La sociedad tributó en régimen general del Impuesto sobre Sociedades cuando el que le correspondía era el de Transparencia fiscal regulado en el artículo 75 de la Ley 43/95 (LIS), porque la sociedad tiene el carácter de sociedad de mera tenencia de bienes y cumple los requisitos para la aplicación obligatoria del régimen.

    El objeto principal de la controversia es precisamente decidir si la sociedad cumplía o no los requisitos del art. 40.Dos de la Ley 16/91 para considerar como actividad empresarial el arrendamiento de inmuebles que llevaba a cabo y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 75.1 de la Ley 43/95 si la sociedad debía tributar en régimen general como entienden sus representantes o si, como proponen los actuarios, le era de aplicación el régimen de transparencia fiscal.

    Adicionalmente se plantea la cuestión de determinar si los servicios distintos al arrendamiento que manifiesta prestar el sujeto pasivo a las restantes sociedades con ella vinculadas van a afectar a la calificación de Inmofiltros, SA. como sociedad de mera tenencia de bienes o si esta circunstancia no es relevante a los efectos que nos ocupan.

    Por lo que se refiere a la posible existencia, junto con la actividad de arrendamiento, de otras actividades que puedan conceptuarse como empresariales, se considera que Inmofiltros, en modo alguno acredita la efectiva prestación de otros servicios distintos del arrendamiento de inmuebles.

    La entidad manifiesta en diversas diligencias que presta unos servicios adicionales a sus arrendatarias, que además son sociedades vinculadas con ella. Estos servicios, que la Inspección resume como "financieros", no se consideran suficientemente acreditados. Para ello la Inspección se basa en el objeto social de la empresa, el epígrafe del IAE en el que está dado de alta, la propia naturaleza de los activos con que cuenta la empresa, y los recursos humanos de que dispone. Añade que las actividades que pueda prestar D. Jacobo , administrador de lnmofiltros, en nombre y por cuenta de los arrendatarios, no tiene por causa relación de servicios entre Inmofiltros y las arrendatarias, sino a condición de administrador o socio de estas entidades que ostenta D. Jacobo o incluso a percepción por éste de retribuciones que el propio Sr. Jacobo califica de rendimientos del trabajo en sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Así, con ocasión de la personación al inicio de las actuaciones, D. Jacobo , administrador, manifestó que el obligado tributario tiene por actividad el alquiler del local que constituye su único activo a las cinco empresas que se mencionan. En ningún momento se hace referencia a que se realice actividad alguna, ni siquiera con carácter accesorio, distinta del arrendamiento de inmuebles. Posteriormente, en la diligencia 4, el representante del obligado tributario manifiesta que Dña. Eloisa "está encargada de gestionar el alquiler de las naves con servicio íntegro, encargándose de servicios adicionales como teléfono, además de servicios globales para el grupo como el asesoramiento jurídico. También se encargaba de la facturación al exterior del resto de las empresas del grupo". Posteriormente manifestó que en Inmofiltros está centralizado el servicio de dirección administrativo financiera de todas la empresas del grupo,...

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