Impuestos sobre bienes inmuebles. Sujetos pasivos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

Artículo 22. Tres. Se da nueva redacción al artículo 65 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 65. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean:

a) Propietarios de bienes inmuebles sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo, superficie o una concesión administrativa.

b) Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles.

c) Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles.

d) Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir el impuesto conforme a las normas de derecho común

.

Sentencias

1) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 77.2 de la LHL dará lugar a la imposición de una sanción, pero no afecta a la determinación del sujeto pasivo del Impuesto. STSJ de Castilla y León/Burgos, de 14-3-00. P.: Sr. De Castro García. JT 2000/477.

Fundamento Jurídico 2.º: «Evidentemente este precepto obliga al sujeto pasivo a comunicar las alteraciones jurídicas que conciernen a los...

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