Impuestos específicos sobre: hidrocarburos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-01).

(…)

Artículo 8. Impuesto sobre hidrocarburos.

Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2002 se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada como sigue:

A los efectos de la aplicación de esta exención se consideran:

"Central eléctrica". La instalación cuya actividad de producción de energía eléctrica queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento hayan sido autorizados con arreglo a lo establecido en el capítulo I del Título IV de dicha Ley.

"Central combinada". La instalación cuya actividad de cogeneración de energía eléctrica y de calor útil para su posterior aprovechamiento energético queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento han sido autorizados con arreglo a lo establecido en el capítulo II del Título IV de dicha Ley.>>

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Uno. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

(…)

Consultas

1) Utilización de gasóleo bonificado en maquinaria no matriculada, que va a ser empleada en movimientos de tierras. Consulta de la DGT, de 9-10-00, núm. 1743-00. Igualmente, las Consultas de la DGT, de 20-2-01, núm. 0367-01, de 7-3-01, núm. 0481-01 y de 5-9-01, núm. 1607-01.

(…) la actividad de movimiento de tierras efectuada en el marco de las actividades que, como promotora y constructora de una urbanización, realiza la sociedad consultante, puede considerarse incluida en la actividad "construcción" a la que se refiere la letra d) del artículo 54.2 antes transcrito, por lo que la maquinaria utilizada para realizarla podrá emplear gasóleo bonificado como carburante, siempre que la maquinaria en cuestión no haya sido autorizada para circular por vías y terrenos públicos, y no tenga la condición de vehículo ordinario .

2) ¿Qué tipo de maquinaria puede utilizar gasóleo bonificado, cuando se emplea en la agricultura? Consulta de la DGT, de 11-10-00, núm. 1763-00. Igualmente, la Consulta de la DGT, de 13-10-00, núm. 1789-00.

(…) son dos los requisitos que deben cumplirse para poder emplear gasóleo bonificado en actividades agrícolas: que se emplee en "tractores y maquinaria agrícola" y que la actividad en la que sean utilizados sea la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. Para la determinación de qué se entiende por "tractores y maquinaria agrícola" debemos acudir, tal como prescribe el artículo 118 del Reglamento, a las definiciones del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. (…) .

3) Empresa que recibe hidrocarburos y los somete a diversos tratamientos de purificación. Consulta de la DGT, de 30-10-00, núm. 1937-00.

(…) los establecimientos en los que, en los casos contemplados en el artículo 53.5.a) de la Ley, se obtengan productos sensibles, deberán inscribirse como almacenes fiscales, con independencia de que los movimientos comerciales que se efectúen desde los mismos tengan la consideración o no de movimientos comerciales al por mayor . (…) .

4) Maquinaria utilizada en movimientos de tierra para construir balsas agrícolas. Consulta de la DGT, de 30-10-00, núm. 1939-00.

(…) el movimiento de tierras para la construcción de pantanos y embalses agrícolas no constituye agricultura en el sentido del apartado 2 transcrito, por lo que la maquinaria utilizada en esta concreta actividad no podría usar gasóleo bonificado al amparo de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que la maquinaria utilizada en actividades que quepa calificar como de construcción, ingeniería civil u obras y servicios públicos y que no haya sido autorizada para circular por vías y terrenos públicos, podría usar gasóleo bonificado al amparo de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley. En este sentido, la actividad de movimiento de tierras para la construcción de embalses agrícolas podría considerarse que constituye "construcción" a los efectos de la referida letra d) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley de Impuestos Especiales por lo que si la maquinaria utilizada en esta actividad (entre la que, en ningún caso, cabría considerar incluidos los vehículos distintos de los vehículos especiales) no hubiera sido autorizada para circular por vías y terrenos públicos, podría utilizar gasóleo bonificado como carburante. Por lo demás, si dicha maquinaria es propia o arrendada resulta indiferente a estos efectos .

5) Empresa de servicios forestales, dedicada a la tala y corta de madera en monte, que utiliza una máquina automotriz autocargadora, no matriculada. Consulta de la DGT, de 12-1-01, núm. 0022-01. Igualmente, la Consulta de la DGT, de 26-9-01, núm. 1766-01.

(…) El caso planteado se refiere a una máquina automotriz autocargadora que no está provista de autorización que le permita circular por vías o terrenos públicos y que no es susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizada para tal circulación como vehículo ordinario; en estas condiciones, debe concluirse que dicha máquina puede utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado). En este caso, la utilización de esta máquina en silvicultura es irrelevante, puesto que la máquina no dispone de autorización para circular .

6) Empresa que tiene como objeto social la compraventa, importación y exportación de maquinaria no autorizada para circular. Consulta de la DGT, de 12-1-01, núm. 0023-01. Igualmente, la Consulta de la DGT, de 30-1-01, núm. 0145-01.

(…) El caso planteado se refiere a máquinas diversas, con capacidad para desplazarse por sí mismas, que no están provistas de autorización que les permita circular por vías o terrenos públicos por utilizarse exclusivamente en demostraciones ante compradores potenciales y que no son susceptibles, por su configuración objetiva, de ser autorizadas para tal circulación como vehículos ordinarios; en estas condiciones, debe concluirse que dichas máquinas pueden utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado ) .

7) Camión provisto de una grúa especial para trabajos forestales. Consulta de la DGT, de 23-1-01, núm. 0102-01.

(…) En la medida en que el motor se emplea en la propulsión de tal vehículo, no puede utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado): por una parte, se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR