STSJ La Rioja , 8 de Noviembre de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:626
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

443 En la Ciudad de Logroño a ocho de Noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Valentín de la Iglesia Duarte la siguiente:

SENTENCIA N° 443 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 56/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de VENESPER, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Pilar Dufol Pallarés y con asistencia del Letrado Don Luis Martínez Villoslada, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 1.497.211 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 18 de Febrero de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de VENESPER, S.L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 28 de Diciembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa número 673/99, interpuesta contra liquidaciones practicadas por la Dependencia Regional de Aduanas de la Agencia Tributaria de La Rioja, relativas a Aduanas, Tarifa Exterior Común e Impuesto sobre el Valor Añadido Importaciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se publicó anuncio en el BOR y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 3 de Octubre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, acuerde anular la resolución recurrida y las Actas de Disconformidad números A02-70159802 y A02-70159811".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de Octubre de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del proceso decidir sobre la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de diciembre de 1999, que desestimó la reclamación número 673/99 promovida por la entidad mercantil actora contra sendas liquidaciones, por los respectivos importes de 1.399.264 pesetas y 97.947 pesetas, practicadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria en La Rioja y relativas a "ADUANAS. TARIFA EXTERIOR COMÚN" e "IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IMPORTACIONES".

Los presupuestos de hecho origen de la controversia son, sucintamente, los siguientes: la sociedad industrial recurrente adquirió en 1997, en España y a empresas nacionales, latas para conserva con sus correspondientes tapas (9.820.637 pesetas), las que fueron exportadas de la CEE mediante declaraciones DUAs (Documentos únicos Aduaneros), en las que se hace constar "exportación temporal" ("la anterior mercancía se exporta temporalmente para su posterior reimportación con espárragos"), siendo enviadas seguidamente a China haciéndose cargo el expedidor español de todos los gastos de transporte; posteriormente, y en el propio ejercicio de 1997, envasados...

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