SAN, 10 de Octubre de 2005

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4829
Número de Recurso267/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 267/04,

e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen García Rubio en representación de la

entidad ASTIC (ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA), contra la

resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 24 de marzo de 2004 en materia

de recaudación. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen García Rubio en representación de la entidad ASTIC (ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA) se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de marzo de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 24 de mayo de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 23 de septiembre de 2004, y por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2004 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de junio de 2005 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 171.669'88 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 24 marzo 2004 en base a los hechos siguientes: El 2 enero 1994 la Aduana de Lindau/Horbranz-Aotubahn se registra el paso del cuaderno TIR nº 10084560 con una expedición de 12 millones de cigarrillos procedentes del depósito franco de Buchs en Suiza y destino a la Aduana de Oporto en Portugal. El transporte corría a cargo de un ciudadano británico Alan John Bremner, siendo el titular del cuaderno la empresa británica FREIGHT FORWARDING SERVICES y garante la Asociación del Transporte Internacional por Carretera. La citada expedición no se presentó en el destino que tenía fijado el cuaderno TIR sino que se dejó en Madrid y se procedió al descargo fraudulento del cuaderno TIR mediante sellos y firmas falsos atribuidos a la aduana de Oporto. En fecha 19 enero 1995 la Aduana de Lindau (Alemania) notificó al transportista Sr. Bremner los derechos de importación y a la empresa titular del cuaderno TIR no habiéndose realizado el pago por ninguno de los requeridos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 Convenio Aduanero relativo al transporte internacional por carretera se requirió a la empresa garante el pago de los derechos y al titular del cuaderno TIR.

La Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en fecha 16 febrero 1999 giró acuerdo de liquidación provisional que se notificó a la empresa garante ASTIC el 22 febrero 1999 por la cual las deudas aduaneras ascienden a 28.861'84 ¤, por el concepto de Arancel Aduanero Común 502.325'92 ¤, por el Impuesto especial sobre Labores de tabaco 147.821'81 ¤, por IVA 438.047'79 ¤, e intereses de demora 1.317.057'35 ¤. Contra la anterior liquidación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid que estimó en parte el 22 noviembre 2002 acordando la anulación de la liquidación impugnada que deberá sustituirse por otra en la cual se tenga en cuenta el límite de responsabilidad de 200.000 dólares así como se produjo una modificación en los intereses de demora. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de fecha 24 marzo 2004 desestimó el recurso. Contra la misma se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso: Prescripción. Defectos de procedimiento de cobro. Competencia aduanera. Limitación de la responsabilidad y su derivación. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho y que se declare la falta de competencia de las autoridades aduaneras españolas por haber transcurrido el plazo reglamentario desde el momento ñeque se produjo la presunta irregularidad. Declarar que la liquidación carece de eficacia en cuanto que ha prescrito el derecho de cobro de la Administración frente a ASTIC. Declarar la falta de eficacia de la notificación de la...

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