STSJ La Rioja , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:603
Número de Recurso155/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

428 En la Ciudad de Logroño a Veintinueve de Octubre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 428 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 155/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de SHOES BÁSICO S.L., representada por la Procuradora Dña. Lourdes Urdiain Laucirica y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 5.545.421 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de Mayo de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre SHOES BÁSICO S.L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 28 de Febrero de 2000, desestimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa número 782/99, interpuesta contra liquidaciones practicadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria de La Rioja, de 2 de Noviembre de 1999; relativas a Aduanas, Tarifa Exterior Común y Antidumping Unión Europea.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 27 de Octubre de 2000 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia por la que estimando la demanda declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida y por ella no ajustada a derecho la reclasificación de la partida arancelaria pretendida".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de Octubre de 2001 en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de Febrero de 2000, que estima en parte la reclamación número 782/99 formulada contra sendas liquidaciones practicadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria de La Rioja, de fecha 2 de Noviembre de 1999, relativas a Aduanas, Tarifa Exterior Común" y "Antidumping Unión Europea".

Los hechos de los que deriva la litis son los siguientes:

  1. - La sociedad actora realizó, durante 1997, diez importaciones de calzado de origen China, siendo dos de éstas las que dan origen al expediente. Datos comunes a todas estas importaciones son que el exportador es, en todos los casos, "China Export Bases Development Jiangxi Corporation", y que la mercancía se declara siempre por el interesado en la posición arancelaria 6405.20.99.90.

  2. - Con DUA 0811-7-7751, de 25 de febrero de 1997, se declaran a consumo "sandalias de piscina, piso y parte superior de materias textiles", partida declarada 6405.20.99.90. La mercancía se identifica en factura EB96501 (de 25 de diciembre de 1996) como artículo número "JT96008". Solicitado dictamen del Laboratorio de Aduanas, a fin de determinar si la fina capa exterior del piso confiere carácter para aplicar la partida 6405 o a la 6404, dicho laboratorio, en informe de 3 de marzo de 1997, considera aceptable la aplicación de la partida declarada, indicando que se trata de un zapato de tiras. La parte superior está constituida por un plástico celular recubierto por ambas caras por un tejido de punto. El piso está constituido por una suela de plástico celular, a la que se ha adherido por su cara exterior un tejido de punto que está en contacto con el suelo, por lo que debe clasificarse como calzado con piso y corte textil".

Con DUA 0811-7-7781, de 25 de febrero de 1997, se despacha a consumo (factura EB965063)

"sandalias de piscina, piso y parte superior de materias textiles", declarando el interesado como posición arancelaria aplicable la 6405.2099.90. La mercancía se identifica en factura (de 25 de diciembre de 1996)

como artículo número "231705".

Con DUA 0811-7-11352, de 1 de abril de 1997, se despacha a consumo (factura EB975010)

mercancía del mismo tenor literal que la anterior, declarando el interesado idéntica posición arancelaria aplicable. La mercancía se identifica en factura (de 14 de febrero de 1997) como artículo número "230510".

Con DUA 0811-7-507091, de 21 de abril de 1997, se declara a consumo (factura EB975006, de 3 de marzo de 1997) "sandalias de piscina, piso y parte superior de materias textiles", declarando el interesado la posición arancelaria 6405.20.99.90. El artículo se identifica en factura con código "231705". Remitida muestra al Laboratorio de Aduanas, éste emite dictamen el 24 de abril de 1997 en el que considera que se trata "de un par de zapatillas de piscina, formadas por suela constituida por materia plástica celular, un tejido fino, poco resistente, pegado a la suela, que...

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