STSJ Murcia 137/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:1514
Número de Recurso1853/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 137/2006

En Murcia a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.853/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.171,19 euros, y referido a: intereses de demora en liquidación complementaria por derechos antidumping.

Parte demandante: Compañía Internacional de Fabricantes Reclamos y Afines, S.L. (CIFRA, S.L.), representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. Eradio José Guillamón Candel.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de enero de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº51/127/01, y confirmaba la resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., Delegación de Cartagena, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada en relación con el DUA 3041-8-000206.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la improcedencia de los intereses moratorios liquidados por importe de 1.026.799 pesetas, en la Liquidación Provisional practicada sobre el DUA 3041-8-000206 por el departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria en su Delegación de Cartagena, acordando su devolución a la demandante en los términos legales que corresponda.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de octubre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la actora, como ya hemos señalado en los Antecedentes de Hecho, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de enero de 2002, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 51/127/01, y confirmaba la resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., Delegación de Cartagena, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada en relación con el DUA 3041-8-000206. De la citada liquidación practicada centra la impugnación la parte recurrente únicamente en la improcedencia de liquidar los intereses de demora practicados por importe total de 1.026.798 pesetas

(6.171,19 euros).

Esta liquidación se practicó como consecuencia de la aplicación de los derechos antidumping para encendedores recargables de gas originarios de la República Popular China, por un importe de 7.536.327 ptas., siendo despachada la citada mercancía en la Aduana de Cartagena en fecha 5 de junio de 1998, mediante la formalización del DUA nº 3041/8/206 presentado ante la Inspección de Aduanas al objeto de que se comprobara la liquidación, fijándose en hoja liquidatoria y contable como derechos de arancel 263.771 ptas., y como IVA aplicable la cantidad de 1.248.256 ptas. El resumen liquidatorio significó la obligación de abonar la cantidad final de 1.512.027 ptas., que consta fue satisfecha por Cifra S.L.

En fecha 9 de octubre de 2000, la Administración de Aduanas notificó a Cifra una primera propuesta de liquidación provisional respecto a la mencionada declaración nº 3041/8/2006, comunicando en la citada propuesta a la recurrente que se procedía a practicar una liquidación complementaria por la aplicación retroactiva de los derechos antidumping; liquidación que se practicaba en cumplimiento del mandato recibido de la Unidad de Comercio Exterior. La deuda complementaria a ingresar lo era por el importe total de 11.040.044 ptas., en la que se integran los siguientes conceptos: por derechos antidumping 9.517.279 ptas., y por IVA a la Importación 1.522.765 ptas.

Al mes siguiente, el 17 de noviembre de 2000, se notificó a Cifra una segunda propuesta de liquidación provisional respecto de la misma declaración en la que se comunicaba por la Administración que al haber existido un cambio de partida estadística, no sólo tenía que satisfacer los derechos antidumping definitivos, sino también debería procederse al cobro de unos intereses de demora tanto sobre los derechos antidumping como sobre el IVA liquidado. Tras la formalización de alegaciones por la recurrente, el 12 de febrero de 2001 se notificó a Cifra la Liquidación Provisional Complementaria por la que se ratificaba íntegramente el contenido de las dos propuestas de liquidación antes mencionadas. No conforme lainteresada con la citada liquidación provisional complementaria, interpuso recurso de reposición, y contra su desestimación promovió reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, impugnando el Acuerdo dictado por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Cartagena de la AEAT. Mediante resolución de 30 de enero de 2002, se desestimó la reclamación formulada por la recurrente, constituyendo dicha desestimación el objeto de impugnación del presente recurso, que centró exclusivamente la recurrente en la improcedencia de liquidar los intereses de demora practicados.

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