STSJ Andalucía , 27 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:18108 |
Número de Recurso | 629/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. José Ángel Vázquez García D. Eugenio Frías Martínez.
En Sevilla, a 27 de diciembre de 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 629/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:
EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA. representada por la Procuradora Dª Pilar Penella Rivas y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL. ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de enero de 2001 por el que se desestima la reclamación n° 41/6621.99 formulada contra el acuerdo sancionador derivado de expediente por transporte de gasóleo sin documentación reglamentaria, liquidación n° A4180199500002670 practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria., Administración de Aduanas de Sevilla, por un importe de 601.01 euros.
Los hechos determinantes de la infracción sancionada son los derivados del transporte por carretera de gasóleo B sin portar el documento de acompañamiento ni la duración del transporte como exige el art. 21 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales.
No negados los hechos, la empresa recurrente invoca la falta de comisión de infracción alguna dada la innecesariedad de disponer de tal documentación pues la actora es una sociedad estatal de la previstas en el art. 6.1a) de Ley General Presupuestaria que tiene por finalidad la realización, por sí o sus...
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