STSJ Cataluña 8928, 26 de Julio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:8928
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8928
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 56/2005 Partes : AJUNTAMENT DE MATARO C/ ESCOLA PIA DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 928 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 56/2005, interpuesto por AJUNTAMENT DE MATARO, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ, contra ESCOLA PIA DE CATALUNYA, representado por la Procuradora Dª LUISA INFANTE LOPE .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra la resolución de 18 de Marzo de 2.004 del Ayuntamiento de Mataró anulando la misma por no ser ajustada a derecho y en consecuencia la liquidación practicada en concepto del Impuesto objeto de autos sin que quepa hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Mataró se mantiene recurso de apelación contra la Sentencia de 17 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona que estimó recurso contencioso administrativo interpuesto por Escola Pía de Cataluña contra la Resolución del Ayuntamiento de Mataró que desestimaba recurso administrativo interpuesto contra liquidaciones giradas por el propio Ayuntamiento por el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), por un importe de 86.375,52 consecuencia de la construcción de un centro de enseñanza para el que obtuvo licencia el 14 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

La sentencia de instancia fundamenta la estimación del recurso contencioso administrativo, en la circunstancia de que con relación al ICIO, la iglesia católica se beneficia de la exención con un carácter exclusivamente subjetivo, que deriva del...

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