STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:9502 |
Número de Recurso | 679/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 679/96 Partes: EPICO S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°842 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
679/96, interpuesto por EPICO, S.A., representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y defendido por la letrada Dª GEMMA MARSA, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y defendido por el letrado consistorial. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el recurso formulado contra liquidación n° 2098000998-66 1189605 girada en concepto de impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 5 de julio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de EPICO, S.A., la liquidación núm. 2098000998-66 1189605, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, girada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, en concepto de intereses de demora y sanción, por un importe de 865.579 pesetas.
La única quaestio iuris a dilucidar en el presente recurso contencioso- administrativo consiste en determinar la procedencia o no de la liquidación en concepto de intereses de demora y sanción girada con base en las previsiones del art. 10 de la Ordenanza Fiscal 2.1. del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras , en cuya virtud, se prevé la utilización del sistema de autoliquidación, por parte del sujeto pasivo, para la realización de la liquidación definitiva sobre el coste real y efectivo de las obras definitivamente realizadas. En efecto, de conformidad con el art. 10.5 de la referida Ordenanza , una vez finalizadas las obras, construcciones y/o instalaciones, y en el momento de...
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...del ICIO, en tanto que es en este momento cuan-9 En esta línea, véase la STSJ de Andalucía de 12 de mayo de 1997, la STSJ de Cataluña de 12 de julio de 2000 o la STSJ de Castilla-León de 24 de enero de 2003, del mismo modo que pueden verse autores como GALÁN RUIZ, J.: La determinación de la......