Los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas: Cuestiones relevantes del alcance de la cesión y del ejercicio de sus competencias

AutorMarta Villarín Lagos
CargoProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Valladolid
Páginas581-610
LOS IMPUESTOS CEDIDOS A LAS CC.AA.:
CUESTIONES RELEVANTES DEL ALCANCE
DE LA CESIÓN Y DEL EJERCICIO
DE SUS COMPETENCIAS
Marta Villarín Lagos
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Valladolid
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA CESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
1. Punto de conexión y términos de la cesión en la Ley 21/2001.
2. El ejercicio efectivo de competencias normativas por las CC.AA.
III. LA CESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
1. Punto de conexión y términos de la cesión en la Ley 21/2001.
2. El ejercicio efectivo de competencias normativas por las CC.AA.
IV.LA CESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AC-
TOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
1. Punto de conexión y términos de la cesión en la Ley 21/2001.
2. El ejercicio efectivo de competencias normativas por las CC.AA.
V. CONCLUSIONES.
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I. INTRODUCCIÓN
Una vez más la financiación de las Comunidades Autónomas se ha convertido en un
tema estrella entre los estudiosos del Derecho Financiero. En esta ocasión el interés
se ha despertado fundamentalmente, de una parte, por el claro fracaso del sistema
de financiación de la sanidad, competencia material transferida a las Comunidades
Autónomas, diseñado para su aplicación a partir del 2002; y de otra, por las crecien-
tes reivindicaciones de un cambio en el sistema de financiación autonómica capita-
neadas sobre todo, como casi siempre, por Cataluña, en esta ocasión a propósito de
la aprobación de un nuevo Estatuto de Autonomía.
Al margen de estos factores no jurídicos apuntados, el tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor de la Ley 21/2001, en la que se regula el sistema de financiación au-
tonómica vigente, aconseja también realizar en este momento un balance del funcio-
namiento de dicho sistema, poniendo de manifiesto los problemas detectados, con el
objeto de proponer para ellos posibles soluciones. Esta es la intención que me mue-
ve a escribir los párrafos que siguen; contribuir modestamente a las reflexiones que
deben preceder a cualquier intento de mejorar la financiación autonómica y, en defi-
nitiva, de perfeccionar el funcionamiento del Estado autonómico, en términos estric-
tamente jurídicos.
Obviamente, analizar el funcionamiento efectivo del sistema de financiación autonó-
mica fijado en la Ley 21/2001 con un mínimo de rigor es una tarea que sobrepasaría,
en mucho, las páginas disponibles en la publicación a la que va dirigido este trabajo.
Esta razón, entre otras, ha hecho que, desde un primer momento, se haya decidido
acotar más el objeto del trabajo y ocuparse solamente de la cesión de los impuestos
estatales. Se ha elegido como objeto de estudio inicialmente la cesión de los im-
puestos estatales a las CC.AA. porque éste ha sido el recurso financiero sobre el que
ha pivotado fundamentalmente el sistema de financiación de las CC.AA., de forma
particular la financiación de carácter tributario.
La tarea a realizar seguiría resultando excesivamente amplia y compleja, por lo que
se ha considerado conveniente optar por centrar la atención exclusivamente en tres
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