STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:36
Número de Recurso951/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 951/97 Partes: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA SENTENCIA N°7 En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil dos. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 951/97, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y defendido por el Letrado D. José

Mª. Simón Comalada, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y defendido por la Letrada Adscrita a los Servicios Jurídicos Dª. Aranzazu Ros Brun.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 5/03/97 recaída en expediente 1546/96, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el decreto por el cual se requería la presentación de las preceptivas declaraciones de alta de I.A.E., ejericios del 92 al 96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 14 de febrero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C. se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA impugnada en la presente litis desestima el recurso de reposición deducido contra anterior acuerdo de la misma Corporación Local del siguiente tenor literal: "1.° Requerir al BANCO DE SANTANDER, S.A. para que, en término de diez días a contar del siguiente de la notificación del presente acuerdo, presente ante esta Administración Municipal las preceptivas declaraciones de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de intermediario de seguros, y por los ejercicios de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, según resulte obligado por cada uno de los siguientes domicilios tributarios, (...), a fin y efecto de regularizar sus obligaciones tributarias: y 2.°) Advertir que en el supuesto de que no se cumplan los trámites demandados serán los propios servicios de inspección fiscal del Ayuntamiento los que regularizarán".

SEGUNDO

La inspección del IAE corresponde a la Administración...

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