SAP Vizcaya 22/2005, 18 de Enero de 2005
Ponente | LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2005:111 |
Número de Recurso | 598/2003 |
Número de Resolución | 22/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 5ª
BARROETA ALDAMAR Kalea 10 3ª planta
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.04.2-03/001754 / Apel.j.verbal L2 598/03
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)
Juicio verbal L2 185/03
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Recurrente / Errekurtsogilea: LAUKOBI S.A.
Procurador / Prokuradorea: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA
Abogado / Abokatua: FELIX ESCRIBANO PUERTAS
Recurrido / Errekurritua: Susana
Procurador / Prokuradorea: ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU
Abogado / Abokatua: ROBERTO BARRONDO LACARRASENTENCIA Nº 22/05
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a dieciocho de enero de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº185/03 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao y del que son partes como demandante LAUKOBI S.A., representada por la Procuradora Sra. Alvarez de Amezaga y dirigida por el Letrado Sr. Escribano Puertas y como demandada Susana , representada por la Procuradora Sra. Alegría Gereñu y dirigida por el Letrado Sr. Barrondo Lacarra, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 1 de Setiembre de 2003 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO"
Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez de Amezaga en representación de D. Jose María contra Dña. Susana , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas. Se imponen a la actora las costas causadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Laukobi S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.
Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 11 de Enero de 2005 para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD del acto de juicio es la de 45 minutos y 19 segundos.
La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda y se condene a la demandada al abono de la cantidad de 1.313, 45 euros, cantidad pendiente de abono por el equipo informático servido a la misma, al entender que de una adecuada valoración de la prueba practicada se ha evidenciado que lo convenido fue entregado en el domicilio de la demandada, prestando cuanta asistencia fue precisa, desconociendo cuales sean las razones por las que tras un primer pago inicial se devolvieron los recibos ulteriores y se adquirió otro equipo informático instalado en la mercería que regenta, que difiere del convenido con ella., pues la oposición al pago, pese a las reclamaciones anteriores al proceso,, no se justifica hasa que se presenta el proceso monitorio.
Alternativamente, de entenderse que se ha dado el incumplimiento que se denuncia (no configuración de la impresora y una formación deficiente), ello no justificaría el impago al no ser un incumplimiento excepcional, procediendo en su caso la minoración de la cantidad facturada por tal concepto de 182,30 euros o de la satisfecha por la demandada a la empresa Gisper S.L. a la que adquiere el nuevo equipo de
20.000 ptas..
Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, la primera cuestión a analizar es si como solicita la parte apelada en su escrito de oposición al recurso debeser inadmitido el recurso de apelación, sin analizar la cuestión de fondo debatida, al no cumplir la parte apelante con la obligación de abono de la tasa judicial.
El art. 35 de la Ley 53/ 2002 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , la más conocida Ley de Acompañamiento a los presupeuesto generales de 2003 , ha introducido, con vigencia desde el día 1 de Abril de 2003, de nuevo en el sistema procesal un requisito más de accesibilidad al proceso, que instaurado en 1959 fue derogado por la Ley 25/1986 de 24 de Diciembre , sin que de tal modificación en el sistema el legislador en la exposición de motivos de la Ley nos...
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