SAP Vizcaya 22/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:111
Número de Recurso598/2003
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 5ª

BARROETA ALDAMAR Kalea 10 3ª planta

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-03/001754 / Apel.j.verbal L2 598/03

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)

Juicio verbal L2 185/03

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Recurrente / Errekurtsogilea: LAUKOBI S.A.

Procurador / Prokuradorea: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Abogado / Abokatua: FELIX ESCRIBANO PUERTAS

Recurrido / Errekurritua: Susana

Procurador / Prokuradorea: ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU

Abogado / Abokatua: ROBERTO BARRONDO LACARRASENTENCIA Nº 22/05

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº185/03 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao y del que son partes como demandante LAUKOBI S.A., representada por la Procuradora Sra. Alvarez de Amezaga y dirigida por el Letrado Sr. Escribano Puertas y como demandada Susana , representada por la Procuradora Sra. Alegría Gereñu y dirigida por el Letrado Sr. Barrondo Lacarra, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 1 de Setiembre de 2003 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO"

Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez de Amezaga en representación de D. Jose María contra Dña. Susana , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas. Se imponen a la actora las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Laukobi S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 11 de Enero de 2005 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD del acto de juicio es la de 45 minutos y 19 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda y se condene a la demandada al abono de la cantidad de 1.313, 45 euros, cantidad pendiente de abono por el equipo informático servido a la misma, al entender que de una adecuada valoración de la prueba practicada se ha evidenciado que lo convenido fue entregado en el domicilio de la demandada, prestando cuanta asistencia fue precisa, desconociendo cuales sean las razones por las que tras un primer pago inicial se devolvieron los recibos ulteriores y se adquirió otro equipo informático instalado en la mercería que regenta, que difiere del convenido con ella., pues la oposición al pago, pese a las reclamaciones anteriores al proceso,, no se justifica hasa que se presenta el proceso monitorio.

Alternativamente, de entenderse que se ha dado el incumplimiento que se denuncia (no configuración de la impresora y una formación deficiente), ello no justificaría el impago al no ser un incumplimiento excepcional, procediendo en su caso la minoración de la cantidad facturada por tal concepto de 182,30 euros o de la satisfecha por la demandada a la empresa Gisper S.L. a la que adquiere el nuevo equipo de

20.000 ptas..

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, la primera cuestión a analizar es si como solicita la parte apelada en su escrito de oposición al recurso debeser inadmitido el recurso de apelación, sin analizar la cuestión de fondo debatida, al no cumplir la parte apelante con la obligación de abono de la tasa judicial.

El art. 35 de la Ley 53/ 2002 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , la más conocida Ley de Acompañamiento a los presupeuesto generales de 2003 , ha introducido, con vigencia desde el día 1 de Abril de 2003, de nuevo en el sistema procesal un requisito más de accesibilidad al proceso, que instaurado en 1959 fue derogado por la Ley 25/1986 de 24 de Diciembre , sin que de tal modificación en el sistema el legislador en la exposición de motivos de la Ley nos...

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