STSJ Cataluña 790/2008, 14 de Julio de 2008
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8615 |
Número de Recurso | 34/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 790/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación núm. 34/2008
Partes: AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L. C/ OGANISME GESTIÓ TRIBUTÀRIA DIPUTACIÓ BARCELONA y AJUNTAMENT DE
BARBERÀ DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº. 790 / 2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 34/08, interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, contra el AKÍ BRICOLAJE ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig. Ha sido parte el Ayuntamiento de Barberà del Vallès, representado por el Letrado D. José Núñez Alba.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
La resolución apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "ACUERDO LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento por existencia de prejudicialidad en los términos detallados en el fundamento jurídico único de la presente resolución y hasta que se acredite ante este juzgado la terminación por resolución firme del proceso económico administrativo o, en su caso, del subsiguiente proceso contencioso administrativo de referencia, o cualquiera de las partes litigantes inste el levantamiento de la suspensión procedimental para poner fin al proceso en alguna de las formas legalmente previstas al efecto, y, entretanto ello no sea verificado, procédase al archivo provisional de las presentes actuaciones que se reabrirán en el momento procesal referido".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que se admitió por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente y se señaló para votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar el día fijado al efecto.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación de auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Barcelona, de 27 de diciembre de 2007, por el que se declara la suspensión del recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 1/2007-4, promovido contra la resolución de la Gerencia del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, de 26 de octubre de 2006, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por la sociedad AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L. frente a la liquidación tributaria regularizadora de los ejercicios 1999-2002, relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por importe de 158.826,41 euros, acto censal inserido en el mismo acuerdo, y sanción por infracción tributaria grave, por importe de 52.504,91 euros.
El acuerdo de suspensión se fundamenta en la concurrencia de cuestión prejudicial sobre materias que constituyen el objeto principal del presente procedimiento, como consecuencia de haber sido interpuesta reclamación económico administrativa frente al acto censal condicionante del resultado del presente, en el que se suscitan como fundamento impugnatorio cuestiones estrictamente censales, por lo que se estima por el órgano de instancia que "para la más adecuada resolución de la presente litis resultará absolutamente necesario el previo pronunciamiento sobre lo que constituye el objeto principal de la impugnación económico administrativa y, en su caso, del proceso contencioso administrativo subsiguiente al que antes se hizo referencia o, en caso contrario, la firmeza de dicha actuación censal".
La representación de la parte apelante solicita la revocación de la resolución apelada y la prosecución de las actuaciones, con fundamento en que no concurren en este caso los requisitos necesarios...
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