STSJ Cataluña 790/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:8615
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución790/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación núm. 34/2008

Partes: AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L. C/ OGANISME GESTIÓ TRIBUTÀRIA DIPUTACIÓ BARCELONA y AJUNTAMENT DE

BARBERÀ DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº. 790 / 2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 34/08, interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, contra el AKÍ BRICOLAJE ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig. Ha sido parte el Ayuntamiento de Barberà del Vallès, representado por el Letrado D. José Núñez Alba.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La resolución apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "ACUERDO LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento por existencia de prejudicialidad en los términos detallados en el fundamento jurídico único de la presente resolución y hasta que se acredite ante este juzgado la terminación por resolución firme del proceso económico administrativo o, en su caso, del subsiguiente proceso contencioso administrativo de referencia, o cualquiera de las partes litigantes inste el levantamiento de la suspensión procedimental para poner fin al proceso en alguna de las formas legalmente previstas al efecto, y, entretanto ello no sea verificado, procédase al archivo provisional de las presentes actuaciones que se reabrirán en el momento procesal referido".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que se admitió por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente y se señaló para votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar el día fijado al efecto.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación de auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Barcelona, de 27 de diciembre de 2007, por el que se declara la suspensión del recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 1/2007-4, promovido contra la resolución de la Gerencia del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, de 26 de octubre de 2006, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por la sociedad AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L. frente a la liquidación tributaria regularizadora de los ejercicios 1999-2002, relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por importe de 158.826,41 euros, acto censal inserido en el mismo acuerdo, y sanción por infracción tributaria grave, por importe de 52.504,91 euros.

El acuerdo de suspensión se fundamenta en la concurrencia de cuestión prejudicial sobre materias que constituyen el objeto principal del presente procedimiento, como consecuencia de haber sido interpuesta reclamación económico administrativa frente al acto censal condicionante del resultado del presente, en el que se suscitan como fundamento impugnatorio cuestiones estrictamente censales, por lo que se estima por el órgano de instancia que "para la más adecuada resolución de la presente litis resultará absolutamente necesario el previo pronunciamiento sobre lo que constituye el objeto principal de la impugnación económico administrativa y, en su caso, del proceso contencioso administrativo subsiguiente al que antes se hizo referencia o, en caso contrario, la firmeza de dicha actuación censal".

La representación de la parte apelante solicita la revocación de la resolución apelada y la prosecución de las actuaciones, con fundamento en que no concurren en este caso los requisitos necesarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 177/2016, 23 de Septiembre de 2016, de Barcelona
    • España
    • 23 Septiembre 2016
    ...de prosperar la pretensión de la recurrente sobre la procedencia de variación en la matrícula del impuesto. (.....)". [ STSJ de Cataluña núm. 790/2008, de 14 de julio ] CUARTO.- De tal manera que, por ello, el enjuiciamiento en esta sede impugnatoria tan sólo resultará posible en relación c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR