SAP Almería 278/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2007:867 |
Número de Recurso | 107/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 278/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 278 / 2007
En Almería a veintidós de noviembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. D. Manuel Espinosa Labella el Rollo nº 107/2007 y Juicio de Faltas número 61/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas, siendo apelante Marina cuyas circunstancias constan en la sentencia recurrida. Y parte apelada el Ministerio Fiscal y Plácido.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 4/5/07, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO: De la prueba practicada durante la celebración del juicio considero que han quedado acreditados los siguientes hechos: Plácido vive en una casa alquilada propiedad de María Purificación. Esta relación arrendaticia está generando bastantes problemas para las partes. El día 22 de abril, la hija de María Purificación, Marina accedió al área donde el denunciante desarrolla su necesidad de vivienda y una vez allí le causó daños consistentes en: tirar piedras de grandes dimensiones a su plantación de hierbabuena, arrancar unas mosquiteras y romper la valla del seto."
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "1) CONDENAR A Marina, como autor de una falta de daños tipificada en el artículo 625 del CP a 10 días de multa a razón de 6 euros diarios.
Con la advertencia de que, en caso de impago de multa, se impondrá una responsabilidad personal subsidiaria a razón de 1 días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
ABSOLVER A María Purificación de todos los pedimentos deducidos en su contra.
2) Se imponen las costas a LA PARTE DENUNCIADA.
En cuanto a la responsabilidad civil, ésta se fija en al cuantía de 170'81 euros."
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos.
Se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, y declarándose concluso para Sentencia.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
La parte apelada presentó escrito de oposición al recurso.
Se aceptan los que se describen en el correspondiente apartado de la resolución apelada.
Se recurre la sentencia alegando la defensa error en la valoración de las pruebas que han llevado a apreciar la falta de daños.
Examinados por este Tribunal los motivos del recurso de la parte apelante, así como los hechos que integran el relato fáctico de la sentencia recurrida y su fundamentación jurídica, que han determinado el fallo ahora recurrido, resulta que la valoración jurídica de las pruebas por el Juez "a quo" ha sido correcta y adecuada en función de las que obran en las diligencias transformadas en Juicio de Faltas y de las que resultan de las declaraciones prestadas en el acto del juicio cuyo valor es esencial a la hora de enjuiciar...
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