STSJ Cantabria , 19 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:503 |
Número de Recurso | 216/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 216/00, interpuesto por la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES BURCAN,S.L.", representada por el Procurador Don Fernando Cuevas Oceja y defendido por el Letrado Don Javier Gurruchaga Orallo, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 96.041 pesetas. Es ponente la Illma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 14 de Marzo de 2.000 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Noviembre de 1.999, dictada en el expediente número 2.918/97, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por la recurrente frente a la liquidación numero 0261845525, complementaria, por importe de 96.040 pesetas, practicada a la entidad recurrente por la Delegación de Hacienda Especial de Cantabria, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 1.994, consecuencia de dos operaciones calificadas como vinculadas, consistentes en la enajenación por parte de la recurrente de dos inmuebles a socios e hijos de socio de la Sociedad en cuestión , que incremento la base imponible en 891.051 pesetas a tipo reducido, por la que se dicto liquidación provisional por importe de 96.040 pesetas, correspondiendo 53.457 pesetas a cuota, 15.855 ptas. de intereses, y 26.728 pesetas a sanción.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para votación y fallo para el día 22 de Febrero de 2.001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Noviembre de 1.999, dictada en el expediente número 2.918/97, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por la recurrente frente a la liquidación numero 0261845525, complementaria, por importe de 96.040 pesetas, practicada a la entidad recurrente por la Delegación de Hacienda Especial de Cantabria, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 1.994, consecuencia de dos operaciones calificadas como vinculadas, consistentes en la enajenación por parte de la recurrente de dos inmuebles a socios e hijos de socio de la Sociedad en cuestión , que incremento la base imponible en 891.051 pesetas a tipo reducido .
No se discute la característica de operaciones vinculadas según se califico por la Inspección de Tributos en relación a la enajenación de dos inmuebles por parte de la sociedad recurrente, uno a un administrador mancomunado de la misma y a su cónyuge, a su vez socia, y el otro, a cinco hijos, del otro socio y administrador mancomunado, sino que niega que las compraventas de los mismos se haya convenido a precios inferiores a los del mercado y se muestra disconforme con el método seguido por la Delegación de Hacienda de Cantabria, a fin de efectuar la valoración respecto de los inmuebles en cuestión, con el resultado de incrementar en 891.051 pesetas la base imponible del I.V.A. declarada por la Entidad recurrente, al haber alterado en dicha cifra el valor declarado de uno de los transmitidos, en concreto el piso- vivienda 6º B, pues, se entiende que se debió utilizar para determinar el precio acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes el sistema de comprobación de valores a realizar por un perito (Art. 52 LGT) y no el indiciario del Art. 169 Reglamento del Impuesto de Sociedades, además de...
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