STSJ Cataluña 717/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:14885
Número de Recurso49/2002
Número de Resolución717/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 717

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 49/2002, interpuesto por E- "LA CAIXA, S.A.", representado por el Procurador CARLES TESTOR IBARS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR. TESTOR IBARS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 20-09-2001 dictada en reclamación nº08/10138/98 por el concepto de I.V.A.ejercicios 1996 Y 1997 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en este proceso es la procedencia de devolución de las cuotas soportadas por I.V.A. al amparo del alegado derecho de regularización previsto en los artículos 107 y siguientes, con especial incidencia en el 110, de la Ley 37/92 del Impuesto sobre el valor Añadido.

Las cuotas soportadas resultaron de una adjudicación en pago de devolución de un préstamo participativo, consistente áquella en diversos inmuebles que, hasta donde se ha acreditado estaban en construcción - así escritura de 20 de junio de 1990, incorporada como folios 56 y siguientes del expediente, en especial folio 113 - que el recurrente manifiesta que no se dedujo en el entendimiento de que lo procedente era la regularización, que justifica, a fin de configurar lo adquirido como bien de inversión alegando que su propósito era afectarles a sus actividades y destinarlos a la de arrendamiento, pero que, con posterioridad tomó la decisión de proceder a su transmisión por razones de la situación del mercado inmobiliario y de la propia situación que atravesaba la compañia.

Manifiesta que, en contra de lo afirmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR