SAP Álava 307/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2017:465
Número de Recurso237/2017
ProcedimientoRecurso apelación liquidación régimen económico
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/007593

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0007593

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 237/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inventario 16/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Montserrat y Justo

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA y JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua: OLGA RODRIGUEZ SAN JUAN y JON ANDONI OSCOZ BARBERO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente,

D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª. Mª Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veintidós de junio de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 307/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 237/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Pieza de inventario nº 16/16, promovido por D. Justo dirigido por el Letrado D. Jon Oscoz Barbero y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo y por Dª Montserrat dirigida por la Letrada Dª Olga Rodríguez San Juan y representada por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia nº 659/16 dictada el 30 de diciembre de 2.016, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA PARCIALMENTE la propuesta de formación de inventario presentada por la representación de D. Justo, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se APRUEBA la propuesta de inventario presentada por la representación procesal de D. Justo .

SEGUNDO

Se INCLUYEN en el PASIVO la siguiente partida:

  1. - Crédito de Dña. Montserrat frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 90.151,82 € que trae causa de la donación realizada por Dña. Candida el 1 de julio de 2005.

TERCERO

No procede expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de D. Justo y por la representación de Dª Montserrat, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las contrapartes por diez días para alegaciones con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes yrecibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 05-05-2017 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 31-05-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2.017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, tanto la Sra. Montserrat como el Sr. Justo .

La primera pretende que forme parte del activo del inventario el mobiliario y ajuar existente en la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000 número NUM000 - NUM001 NUM002, todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte.

El segundo persigue que se desestime la inclusión en el pasivo de la sociedad conyugal de la cantidad libremente aportada en su día por la Sra. Montserrat al patrimonio ganancial, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos de apelación, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, una vez examinado lo actuado en la Pieza de la que dimana este Rollo, y comenzando por el recurso de apelación de la Sra. Montserrat, hemos de indicar que, según el artículo 809 de la L.E.C ., y por lo que ahora interesa, si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas (en la formación de inventario), el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, añadiendo que, la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial.

Según el acta de inventario, la Sra. Montserrat mostró su disconformidad con la partida 2 del activo correspondiente al ajuar de la vivienda de la CALLE001, no sobre el mobiliario y ajuar existente en la vivienda de la CALLE000 .

No desconocemos que en sentencias como la de 18 de diciembre de 2014, hemos mantenido que aunque la petición se realice por primera vez en el acto de juicio¿, no puede excluirse por este motivo.

Pero, tampoco, cabe desconocer que, según artículo 459 de la L.E.C ., en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, añadiendo que, cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida, y que, asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Pues bien, en el presente caso, y en el acto de la vista, el Juzgador de instancia decidió admitir la conformidad con...

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