STSJ Cataluña 838/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:12707 |
Número de Recurso | 9/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 838/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 838
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil seis .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 9/2003, interpuesto por Juan Pablo , representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En el presente proceso se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18 de abril de 2.002 desestimatorio de las reclamaciones económico administrativas dirigidas contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Girona, por el concepto liquidación por IVA ejercicio 1998.
Conviene aclarar en primer término, que la cuantía a la que se refiere la resolución del TEARC , implica exclusivamente cuota tributaria más intereses de demora, no incluyendo montante alguno por razón de sanción, por lo que procederá analizar la cuestión relativa a la liquidación impugnada, así como a sus correspondientes intereses de demora.
La regularización practicada por la Administración, aquí impugnada, parte de las correcciones consistentes, por un lado, en fijar de forma correcta la cuota devengada, por el concepto de...
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