STSJ Cataluña 838/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2006:12707
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución838/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 838

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 9/2003, interpuesto por Juan Pablo , representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18 de abril de 2.002 desestimatorio de las reclamaciones económico administrativas dirigidas contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Girona, por el concepto liquidación por IVA ejercicio 1998.

SEGUNDO

Conviene aclarar en primer término, que la cuantía a la que se refiere la resolución del TEARC , implica exclusivamente cuota tributaria más intereses de demora, no incluyendo montante alguno por razón de sanción, por lo que procederá analizar la cuestión relativa a la liquidación impugnada, así como a sus correspondientes intereses de demora.

La regularización practicada por la Administración, aquí impugnada, parte de las correcciones consistentes, por un lado, en fijar de forma correcta la cuota devengada, por el concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR