STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:4391
Número de Recurso1233/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1233/98 PROCURADORA SRA.: CRESPO MUÑOZ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA núm. 460 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1233/98, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Crespo Núñez, en representación del COLEGIO MAYOR SOMOSIERRA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 2 de abril de 1998, que estimó en parte la reclamación deducida contra acuerdo de la Oficina Técnica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, que practicó liquidación por importe de 3.371.491 pesetas derivada de acta por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990, 1991 y 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare que el Colegio Mayor Somosierra estaba exento del IVA en los ejercicios anteriores a 1993, anulando la liquidación por el Impuesto en los ejercicios 1990, 1991 y 1992, parcialmente confirmada por la resolución del TEAR de Madrid recurrida, así como la devolución de las cantidades ingresadas a cuenta de la mencionada liquidación más los correspondientes intereses de demora, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el presente recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de marzo de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 2 de abril de 1998, que estimó en parte la reclamación deducida contra acuerdo de la Oficina Técnica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, que practicó liquidación por importe de 3.371.491 pesetas derivada de acta por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990, 1991 y 1992.

La mencionada resolución anuló el acuerdo impugnado por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar los tres primeros trimestres del ejercicio 1990, confirmando la regularización en lo referente a los otros ejercicios liquidados y no prescritos.

El acta de Inspección se levantó por no haber presentado el Colegio Mayor Somosierra declaraciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las actividades de alojamiento y manutención, que a juicio de la Administración...

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