SAN, 18 de Julio de 2007

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3548
Número de Recurso665/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 665/05 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

Sr. Olmos Gómez en nombre y representación de BLAGDEN PACKAGING FEMBA S.A. frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 25 de septiembre de

2005 en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 272.619,04 euros.

Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de julio de 2.007, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de septiembre de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 6869- 02; R. S. 19-04 ) dictada en la reclamación interpuesta por BLAGDEN PACKAGING FEMBA S.A. contra liquidación del IVA por sanción relacionada con el ejercicio 2001 con una cuantía de 272.619,04 euros.

El TEAC desestima la reclamación.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

La actora vendió unos inmuebles el 5 de octubre de l.999, transmisión sujeta y exenta del IVA si bien se renunció a la exención. En la escritura se estipuló que el precio pactado se pagaría aplazado según este calendario: diez millones de pesetas recibidos antes del otorgamiento de la escritura, 440 millones de pesetas en la fecha de otorgamiento de la misma, 270 millones el 31 de marzo de 2000, 270 millones el 30 de septiembre de 2000 y 810 millones el 30 de septiembre de 2001. Igualmente se pactó que la vendedora podía seguir ocupando las fincas durante el plazo máximo de 18 meses, y que comunicaría a la compradora la fecha de abandono de las fincas, mediante comunicación que debería ser recibida por la compradora al menos con 15 días de antelación a la fecha prevista.

La vendedora se dirigió a la compradora por carta de fecha 29 de marzo de 2001 notificándole que procede a la entrega de llaves, y otra carta de 20 de septiembre de 2001 comunicando el desmantelamiento total de la fábrica y la entrega de llaves.

El sujeto pasivo no incluyó cantidad alguna en concepto de base imponible ni cuota devengada por el IVA en relación con esta compraventa en las autoliquidaciones correspondientes a los meses de Enero a Junio de 2001. Con anterioridad declaró las cuotas devengadas en razón de los pagos anticipados a cuenta del precio total.

La Inspección entiende que el devengo del IVA, salvo los pagos anticipados, debe considerarse producido en el momento de la entrega de la posesión de las fincas, que acontece, según la carta de 29-III-2001 en el mes de marzo de 2001, por lo que procede incrementar la base imponible declarada en la autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2001 en la suma de 810 millones de pesetas, al tipo general de gravamen.

Se incoa acta, firmada de conformidad, con carácter de previa, en tal concepto y se liquida el IVA de marzo 2000, resultando, previa compensación de cuotas a su favor a ingresar 68.678,13 euros, 71.387,60 euros y 18.845,86 euros.

El expediente sancionador viene referido al mismo periodo, se fundamenta en la negligencia del obligado tributario y se sanciona según lo dispuesto en los artículos 87.1 y 88.1 pfo. 2 LGT con sanciones proporcionales del 50% de las cuantías dejadas de ingresar y 15% de la suma indebidamente acreditada.

La Inspección razona que, según dispone el art. 1462 del Código Civil, el IVA se devenga en la fecha de la entrega y esta tiene lugar cuando se produce el efecto traslativo que a su vez se produce con la puesta en poder y posesión o entrega de llaves por parte del...

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