SAN, 5 de Julio de 2007

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3538
Número de Recurso645/2005

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº645/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Mª Jesús

González Diez, en nombre y representación de PROTEVOR S.A., frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Tribunal

Económico-administrativo Central de 29 de junio de 2005, relativa a Impuesto sobre el Valor

Añadido, con una cuantía de 297.239,87 euros de cuota y 151.455,05 euros de sanción. Siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2005 dictándose por la Sala Providencia de admisión, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

El recurso fue turnado a la Sección Séptima de esta Sala. Por resolución de 8 de noviembre de 2005 fue remitido a esta Sección Sexta.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y se anule la liquidación impugnada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de abril de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de julio de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del TEAC de 29 de junio de 2005 en el recurso de alzada RG 2.215-03 RS 233-03 interpuesto por PROTEVOR S.A. contra resolución del TEAR de Cataluña de 23 de enero de 2003, recaída en reclamación económico-administrativa interpuesta por la hoy actora contra liquidación y acto de imposición de una sanción por infracción tributaria grave dictadas el 9-VII-99 por el Inspector Jefe de la AEAT en relación con el IVA ejercicio l.990.

El TEAC desestima el recurso y ordena adecuar el importe de la sanción impuesta a la ley 58/03 General Tributaria según los razonamientos expuestos en el fundamento jurídico tercero del acuerdo.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el orígen del presente recurso son los siguientes:

La Inspección inició actuaciones inspectoras el 22-I-93 por el IVA ejercicios l.987 a l.991. En el curso de las mismas se apreciaron indicios de delito fiscal, comunicando el 15-V-95 al obligado tributario la interrupción de las actuaciones inspectoras, con basa en lo dispuesto en el Art. 31 R.D. 939/l.986.

El Juzgado de Instrucción de Granollers instruyó diligencias previas por delito contra la Hacienda pública, dictándose el 9-II-96 auto declarando extinguida la responsabilidad penal, por estimarse la prescripción del delito, dictándose finalmente sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona confirmando el citado auto, que fue declarada firme el día 27 de mayo de l.997.

El día 5 de junio de l.998 se notifica a la interesada que por acuerdo de 26 de mayo de l.998 se continuarán las actuaciones inspectoras, no constando que entre el 27-V-97 y el 26-V-98 tuviese lugar actuación alguna.

La Inspección incoa el 30-III-99 acta de disconformidad A02-70127663 relativa al IVA ejercicio l.990, con una liquidación por importe de 297.239,87 euros, liquidación notificada el 23 de julio de l.999.

Igualmente se incoa expediente sancionador autorizado el 23-III-99, notificándose propuesta sancionadora el 30 de marzo de l.999.

TERCERO

El único motivo de impugnación alegado por la recurrente se centra en que, a su juicio, se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria e imponer la correspondiente sanción, al haberse superado con creces el plazo de interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras que fija el Art. 31.4 del R.D. 939/86, pues desde la firmeza del auto de sobreseimiento, que tuvo lugar el 27 de mayo de l.997 hasta la reanudación de las actuaciones el día 5 de junio de l.998 transcurre más de un año. Este transcurso de un plazo de doce meses debe, a su juicio, tener los efectos previstos en el citado Art. 31 R.D. 939/86, entre ellos, haber quedado sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 16 de Diciembre de 2010
    • España
    • 16 Diciembre 2010
    ...Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , estimatoria del recurso del citado orden jurisdiccional núm. 645/2005 interpuesto por la mercantil PROTEVOR, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de junio de 2005, desestima......
  • SAN 41/2017, 16 de Enero de 2017
    • España
    • 16 Enero 2017
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 645/2005, instado por la sociedad Protevor, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Cental (TEAC) de 29 de junio de 2005, desest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR