STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Enero de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:275
Número de Recurso504/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 504 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 70 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintinueve de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 504 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Lucio , que ha estado representado y dirigido por la Letrado Doña Margarita Martínez Rodenas, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A. ; siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucio interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 16 de marzo de 1998, contra:

  1. - La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 6 de octubre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02-436/95, interpuesta contra la resolución del Inspector Jefe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Albacete, de fecha 27/3/95, por la que confirmaba la liquidación contenida en el acta de disconformidad, modelo A02, número NUM000 , por el impuesto del valor añadido, período 1991, 1992 y 1993, que arrojaba un total de 1.412.927 ptas de cuota, 345.123 ptas de intereses de demora y una sanción de 2.341.805 ptas, si bien suspendía la aplicación de la sanción para su posible revisión al amparo de la nueva ley 25/95, de 20 de julio; 2º.- La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de la misma fecha que la anterior, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 02-897/95, interpuesta contra la resolución del Inspector Jefe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 7/11/95, por la que, una vez revisada la sanción, se fijaba en 847.756 ptas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que las deducciones que la Administración rechaza provienen de la regularización que desde 1987 venía efectuando de las cantidades soportadas por I.V.A. a raíz de las inversiones que en tal año efectuó al construir y equipar un edificio para destinarlo a hotel, regularización que se realizaba a razón de un 10% anual de las cuotas relativas a la adquisición de bienes inmuebles y un 20% de las de los muebles, por entender que las cuotas podían deducirse a lo largo de diez años en el caso de bienes inmuebles y de 5 en el de los muebles; que tal creencia provenía de una información verbal que se le dio por funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; que en cualquier caso en 1992 se le realizó una inspección, que abarcó los ejercicios 86 a 90, en la que no se le puso de manifiesto que tal proceder tuviera nada de irregular, sin que tampoco se le advirtiese de la necesidad de llevanza de un libro registro de bienes de inversión, por lo que no se le puede ahora sancionar por haber seguido actuando en los años sucesivos en la misma forma, no existiendo el elemento de la culpabilidad preciso para la imputación de una infracción. Terminó solicitando la anulación de las resoluciones recurrida, y que se reconozca que el criterio de deducción utilizado debe ser admitido, por haber sido consentido por la Administración, permitiendo la deducción de la cantidad que quede pendiente, respecto de la que debe entenderse interrumpida la prescripción; o, subsidiariamente, que se elimine la cantidad fijada como sanción.

TERCERO

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 17 de enero de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de:

  1. - La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 6 de octubre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 02-436/95, interpuesta contra la resolución del Inspector Jefe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Albacete, de fecha 27/3/95, por la que confirmaba la liquidación contenida en el acta de disconformidad, modelo A02, número NUM000 , por el impuesto del valor...

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