Impuesto sobre el valor añadido: deducción

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Entidad que en el ejercicio de su actividad incurre en gastos de desplazamiento, hostelería y restauración. Deducibilidad de las cuotas soportadas. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1671-00.

(…) en la medida en que los importes de los desplazamientos o viajes, y de hostelería y restauración, puedan considerarse gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades que deba liquidar la entidad consultante, las cuotas de IVA soportado relativas a dichos gastos serán deducibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 37/1992 .

2) Asesor financiero por cuenta propia va a adquirir un vehículo para visitas a sus clientes y para uso particular. Consulta de la DGT, de 23-10-00, núm. 1849-00.

(…) desde 1 de enero de 1998, el artículo 95 establece una presunción legal, según la cual, si el vehículo está afecto al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, se presume que el grado de afectación es del 50 por ciento, salvo para los vehículos destinados a las finalidades previstas en la regla 2ª del apartado tres del artículo 95, que será del 100 por cien. En consecuencia, las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo y por los gastos derivados de su utilización, podrán ser objeto de deducción conforme lo previsto en el artículo 95, apartados tres y cuatro, de la Ley 37/1992. No obstante, cuando se acredite un grado efectivo de utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad empresarial diferente del que se haya aplicado inicialmente se deberán regularizar las deducciones practicadas. En todo caso, será necesario que dicho vehículo esté integrado en el patrimonio empresarial del sujeto pasivo así como debidamente contabilizado e incluido en los registros oficiales de la actividad desarrollada. (…) .

3) Entidad que recibe subvenciones con las que financia el déficit de explotación resultante de su actividad. Consulta de la DGT, de 25-10-00, núm. 1904-00.

(…) Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente, no incluyéndose las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción. Las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación .

4) Empresario que consigna judicialmente el importe del arrendamiento del local donde desarrolla su actividad, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Consulta de la DGT, de 6-11-00, núm. 1985-00.

(…) el consultante únicamente podrá deducir las cuotas derivadas de dicho arrendamiento si está en posesión de la factura original expedida por el arrendador, siendo irrelevante a dichos efectos los resguardos de consignación judicial que se indican en el escrito de consulta. (…)

(…) el arrendador del local del que es arrendatario el consultante, está obligado a expedir la correspondiente factura por dicho arrendamiento pudiendo el consultante, en su caso, interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante la negativa del arrendador a la expedición y entrega de la misma. (…) .

5) Socio de una Junta de Compensación que pretende transmitir la parcela urbanizada que le fue adjudicada por aquella. Consulta de la DGT, de 7-11-00, núm. 2017-00.

(…) Las transmisiones de terrenos urbanizados por el transmitente, sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, son operaciones que originan el derecho a la deducción, por lo que podrán ser deducidas por aquél las cuotas que haya soportado por las derramas satisfechas para financiar el coste de la urbanización, y otros gastos relacionados con la misma. No obstante, para que el sujeto pasivo pueda ejercitar tal derecho, deberán cumplirse el resto de los requisitos exigidos al efecto por el Capítulo I del Título VIII (artículos 92 a 114) de la Ley 37 /1992 .

6) Sujeto que recibe una subvención destinada a financiar una instalación. Consulta de la DGT, de 23-11-00, núm. 2151-00.

(…) En relación con las cuotas soportadas en la inversión a que se refiere el escrito de consulta, hay que tener en cuenta la Resolución 1/2000, de 11 de octubre, de esta Dirección General, relativa al ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los empresarios o profesionales con anterioridad a la realización por los mismos de las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de su actividad empresarial o profesional. En particular, el punto III de esta Resolución señala lo siguiente:

  1. La realización de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional determina, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se considere producido el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad. Quien realice tales adquisiciones tiene por tal motivo y a partir de dicho momento la condición de empresario o profesional a efectos del referido Impuesto.

  2. Los empresarios o profesionales a que se refiere el número 1º anterior tendrán derecho a deducir de inmediato las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por las citadas adquisiciones o importaciones, incluidas las correspondientes a las adquisiciones de terrenos, sin necesidad de esperar a que se produzca el inicio efectivo de la realización por los mismos de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que vayan a constituir el objeto de su actividad y sin que tal derecho puede quedar condicionado a que hayan presentado una declaración expresa a tal fin antes de haber soportado o satisfecho dichas cuotas, ni a que el inicio de la realización de las referidas operaciones se produzca en el plazo de un año, salvo prórroga concedida por la Administración, desde la presentación de tal declaración.

  3. Las deducciones practicadas en los supuestos a que se refiere el número 2º anterior tendrán carácter provisional y estarán sometidas a las regularizaciones previstas en los artículos 112 y 113 de la Ley 37/1992. (…) .

7) Sociedad que tiene como actividad la intermediación financiera. Consulta de la DGT, de 28-11-00, núm. 2190-00.

(…) En el supuesto de que la Sociedad consultante, en el ejercicio de su actividad de intermediación financiera, realizase exclusivamente operaciones financieras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 que no le originasen el derecho a la deducción en el referido Impuesto, dicha Sociedad no tendría derecho a deducir, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por la misma con ocasión de la adquisición o importación de cualesquiera bienes o servicios destinados a tal actividad, incluidos los bienes de inversión. En el supuesto de que la Sociedad consultante, en el ejercicio de su actividad de intermediación financiera, además de las operaciones a que se refiere el apartado 5 anterior, efectuase también otras operaciones financieras exentas pero que en virtud de lo previsto en el artículo 94.Uno.3º le originasen el derecho a deducir (por ser prestadas a destinatarios establecidos fuera de la Comunidad Europea, o por estar directamente relacionadas con exportaciones de bienes fuera de la Comunidad y ser efectuadas a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino), dicha Sociedad tendría derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios destinados a tal actividad en la medida en que tales bienes y servicios fuesen utilizados en la realización de las referidas operaciones que le originan el derecho a deducir. (…) .

8) La consultante es una Sociedad colectiva dedicada a la elaboración y fabricación de productos para la alimentación animal. Ha construido una fábrica que ha sido financiada en parte con sendas subvenciones. Consulta de la DGT, de 13-12-00, núm. 2331-00.

(…) es preciso distinguir cuando una subvención de capital es concedida para financiar la compra de determinados bienes o servicios, y cuando por el contrario nos encontramos ante una subvención de capital que habrá de incluirse en el denominador de la prorrata de deducción por quintas partes. (…)

Cuando (…) el acuerdo de concesión de la subvención no especifique los bienes en los que se materialice la inversión sino que especifique únicamente capítulos de inversión y montante global, la consultante habrá de determinar la proporción existente entre la subvención obtenida y el compromiso de inversión adquirido. Posteriormente aplicará la subvención a cada una de los capítulos y dentro de cada capítulo determinará los bienes financiados mediante la subvención en función de criterios uniformes (proporcionalmente, en función de la fecha de adquisición de los distintos bienes, etc.) .

9) Subvenciones percibidas para financiar la adquisición de bienes de activo fijo. Incidencia de la subvención en la deducibilidad de las cuotas soportadas. Consulta de la DGT, de 15-12-00, núm. 2351-00. Igualmente, la Consulta de la DGT, de 14-3-01, núm. 0535-01.

(…) En la medida en que la subvención a que se refiere el escrito de consulta es una subvención de capital concedida para financiar la adquisición de determinados bienes de activo...

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