STSJ Andalucía 2864, 9 de Junio de 2005
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:2864 |
Número de Recurso | 231/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2864 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA ROLLO DE APELACIÓN N° 231/2005 SENTENCIA Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. José Antonio Montero Fernández.
D. José Santos Gómez.
En Sevilla, a 9 de junio de 2005.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación 231/2005, interpuesto por la representación procesal del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, contra la sentencia de 1 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado n° 3 de Córdoba Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. Don José Santos Gómez.
La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.
Señalado día para votación y fallo, tuvo lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 1 de marzo de 2005, del Juzgado n° 3 de Córdoba , que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, del recurso de reposición formulado contra providencia de embargo, dictada en expediente de apremio 316401, declarando prescrito el derecho de la Administración a cobrar la deuda, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de los ejercicios de 1992 y 1994, y retrotrayendo el procedimiento al momento inmediato posterior a la providencia de apremio, respecto de la deuda por sanción tributaria de 2001.
Fundamenta el recurso de apelación la parte apelante, en vulneración de lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre , e indebida aplicación del art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
La sentencia apelada expresa que a pesar de haberse intentado la notificación personal, de la diligencia de embargo de junio de 2000, por dos veces en la calle Rumi, se prescindió del intento de notificación, en el otro domicilio que le constaba...
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