STSJ Andalucía 2864, 9 de Junio de 2005

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2005:2864
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2864
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA ROLLO DE APELACIÓN N° 231/2005 SENTENCIA Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. José Antonio Montero Fernández.

D. José Santos Gómez.

En Sevilla, a 9 de junio de 2005.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación 231/2005, interpuesto por la representación procesal del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, contra la sentencia de 1 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado n° 3 de Córdoba Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. Don José Santos Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

Segundo

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

Tercero

Las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

Cuarto

Señalado día para votación y fallo, tuvo lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 1 de marzo de 2005, del Juzgado n° 3 de Córdoba , que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, del recurso de reposición formulado contra providencia de embargo, dictada en expediente de apremio 316401, declarando prescrito el derecho de la Administración a cobrar la deuda, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de los ejercicios de 1992 y 1994, y retrotrayendo el procedimiento al momento inmediato posterior a la providencia de apremio, respecto de la deuda por sanción tributaria de 2001.

SEGUNDO

Fundamenta el recurso de apelación la parte apelante, en vulneración de lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre , e indebida aplicación del art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

TERCERO

La sentencia apelada expresa que a pesar de haberse intentado la notificación personal, de la diligencia de embargo de junio de 2000, por dos veces en la calle Rumi, se prescindió del intento de notificación, en el otro domicilio que le constaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR