STSJ Galicia 551/2007, 9 de Mayo de 2007

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJGAL:2007:2093
Número de Recurso8116/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución551/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, nueve de Mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008116 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por MACOGA,S.A., representado por el procurador D./Dª JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ, dirigido por el letrado D./Dª JUAN CONCHEIRO LIÑARES, contra ACUERDO DE 10-06-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE OFICINA LIQUIDADORA DEL DISTIRITO HIPOTECARIO DE PADRON SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.RECLAM. 15/3157 /2002. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandadaCONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.696,42 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 10 de junio de 2004, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico administrativa con nº 15/3157/02, promovida por D. Juan Concheiro Liñares, en nombre y representación de MACOGA, S.A., contra el acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Padrón en resolución al recurso de reposición promovido contra el acuerdo por el que se practica liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el documento del que se presentó copia bajo el número 1198/99, cuantía: 4.696,42 €.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia fundamenta su acuerdo señalando que "... el informe de valoraciones acompaña de la explicación del sistema seguido, del significado de los coeficientes correctores y del código de usos, que, evidentemente, pueden servir para todas las valoraciones inmobiliarias dedo su carácter explicativo, procediendo el perito de la Administración a su individualización en la medida en que atendiendo a los elementos del inmueble se aplican unos concretos coeficientes correctores -respecto a los cuales debemos señalar que la discrepancia con su aplicación debe plantearse a través de la Tasación Pericial Contradictoria, no pudiendo este Tribunal enjuiciarlos por tratarse de criterios técnicos ajenos a sus facultades revisoras-, de los valores referenciales, valores que entiende ajustados a los del mercado, citando la fuente documental de donde han sido tomados y que pone a disposición del contribuyente, y mediante una serie de operaciones aritméticas que no es preciso reseñar, pero que aparecen suficientemente detalladas en el informe emitido, ha llegado a la cifra final, de tal forma que el contribuyente dispone de los elementos para decidir con fundamento si aquietarse con la valoración o pedir la tasación pericial contradictoria, habiéndose dado cumplimiento al art. 124 LGT , por lo tanto, efectuada en debida forma la valoración, el defecto de que no conste el título que ostenta el perito de la Administración- respecta al cual este Tribunal tien conocimiento de que es Ingeniero Técnico Agrícola, y por lo tanto tien título adecuado a la naturaleza rústica del bien- no tiene por sí solo efectos invalidantes y en consecuencia, la valoración debe considerarse ajustada a derecho".

SEGUNDO

El recurrente alega en su escrito de demanda que, la valoración carece de la motivación legalmente exigida, pues impide a la parte conocer porqué el valor del m2 pasa de 117 ptas a 3.542 ptas, ya que se aplican unos coeficientes que, en teoría valoran el valor de la finca, pero no se conoce que características de la finca, datos de hecho o criterios son los que determinan la aplicación de esos coeficientes y el valor que se les asigna y por tanto es imposible analizar la valoración administrativa y su adecuación a las verdaderas características del bien transmitido, determinando con ello la nulidad de la valoración y la de la liquidación complementaria derivada de la misma.

Termina suplicando "...se dicte sentencia en la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto declare que el acto impugnado no es conforme a Derecho y, por tanto, anule y deje sin efecto el fallo recurrido y la comprobación de valores y liquidación complementaria de los que trae causa" ( segúnsuplico).

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras mencionar, entre otras, la doctrina sentada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 18 de mayo de 2006 , así como varias resoluciones del TEAC, señala que en el presente caso, el informe de valoración se acompaña de la explicación del sistema seguido, del significado de los coeficiente correctores y del código de usos, que, evidentemente pueden servir para todas las valoraciones inmobiliarias dado su carácter explicativo, procediendo el perito de la Administración a su indivudualización en la medida en que atendiendo a los elementos del inmueble se aplican unos concretos coeficientes correctores, respecto de los cuales, la discrepancia debe plantearse a través de la Tasación Pericial Contradictoria, no pudiendo la Sala enjuiciarlos por tratarse de criterios técnicos ajenos a sus facultades revisoras. Sostiene que la valoración pericial se ajusta a derecho al haber dado cumplimiento al art. 124 LGT . Por otra parte, pone de relieve que la tasación aportada con la demanda no fue objeto de consideración por la Administración Tributaria demandada en momento hábil por lo que la misma no ha podido valorar dicha tasación.

CUARTO

La Letrada de la Xunta de Galicia, en su contestación a la demanda alega que la tasación efectuada por el perito de la Administración se ajusta a derecho al ir acompañada de la explicación del sistema seguido, así como del significado de los coeficientes correctores y del código de usos con su expresa individualización, no pudiendo ser objeto de valoración ni por el TEAR ni por esta...

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