STSJ Islas Baleares , 7 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1235
Número de Recurso1207/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 838 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de septiembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1207/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES S.A., representada por el Procurador Dª. Mª.

José Diez Blanco y asistida del Letrado D. Ricardo Campoy Traginé; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado; interviniendo como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, recaída en expediente 4966/96, de fecha 30.04.1998, por la que se desestima parcialmente la reclamación interpuesta contra la liquidación complementaria girada por la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear, con n° 07/02010/96. .

La cuantía se fijó en 494.520 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente impugna la resolución que, confirmando en parte el resultado del expediente de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entendio que la base imponible en la transmisión patrimonial realizada por medio de subasta pública (judicial en este caso), no debe venir marcado necesariamente por el valor de adjudicación cuando ha operado una cesión de remate, que es lo que ocurrió en la transmisión por subasta que nos ocupa.

Concretamente, merece recordar:

  1. ) en el juicio sumario hipotecario seguido por el BCH s a sobre una finca tasada a efectos de subasta en setenta millones de ptas., la ejecutante ofreció la cantidad de 21.885.000 ptas por el indicado inmueble. - 2°) no mejorada la postura, dentro del plazo legal la ejecutante BCH s a cedio el remate a la entidad GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES S.A., dictándose auto de adjudicación a favor de dicha entidad y por la indicada cantidad de 21.885.000 ptas.

  2. ) la oficina gestora del impuesto, giró liquidación complementaria al tomar como base comprobada la cantidad de 30.127.000 Ptas.

  3. ) interpuesta reclamación económica administrativa ante el TEAR, por discreparse de la motivación de la liquidación complementaria y por entenderse que la base imponible debía coincidir con el valor de la transmisión en subasta, el TEAR resolvió que la base imponible en caso de transmisión por subasta...

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