STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:80
Número de Recurso1582/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 1.582 de 1.998.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 41 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.582 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Blanca representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por la Letrada Doña Ana María Bastante Cantero contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CATILLA-LA MANCHA,que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Blanca se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 31 de Marzo de 1.998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13-376/97 interpuesta contra la comprobación de valores efectuada en el expediente 461/94 por los servicios de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, efectuando los alegatos que entendió procedentes, terminó solicitando Sentencia por la que accediendo a las pretensiones de la recurrente se declare no haber lugar a la exigencia del ingreso del impuesto de Transmisiones Patrimoniales por tratarse de una operación de dación para pago de deuda y haberse procedido a la posterior transmisión del bien con cumplimiento de los requisitos formales, subsidiariamente se declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el expediente administrativo y resoluciones recaídas en el mismo, y que son objeto de la presente demanda, como consecuencia de los actos que así lo configuran realizados tanto por la oficina liquidadora como por el Tribunal Económico- Administrativo Regional, o en otro caso se declare no ajustada a derecho la liquidación provisional al fijarse la misma sobre cuantías no recogidas en la disposición adicional 4ª de la Ley de Tasas, condenando a la demandada al restablecimiento de la situación individualizada con expresa imposición de costas a la misma.

TERCERO

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del...

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