STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Abril de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:4378
Número de Recurso100/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 100/97 POROCURADORA SRA: GARCIA FERNANDEZ SENTENCIA N° 546 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. José Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a cinco de abril de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 100/97 interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Mª. García Fernández en representación de D. Eloy contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de septiembre de 1996 que desestimó la reclamación n° 5.033/93 formulada contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra liquidación por importe de 314.467 ptas correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de febrero de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la liquidación impugnada y las resoluciones posteriores que la confirmaron en reposición y en vía económico-administrativa, condenando a la Administración demandada a la devolución de la cantidad ingresada (314.467 ptas.) actualizada monetariamente con las alteraciones del IPC desde la fecha de su pago hasta la de su devolución, con imposición de las costas de este litigio a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 20 de mayo de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba admitida y se practicó, con el resultado que obra en las actuaciones, la prueba documental propuesta por la parte actora. No obstante, una de las pruebas documentales propuestas denegada, por considerarse innecesaria para la resolución del litigio, mediante resolución fechada a 10 de diciembre de 1998 contra la que no se interpuso recurso alguno salvo la señalada en el apartado el recibimiento a prueba solicitado en la demanda toda vez que la parte actora no había concretado los puntos de hechos sobre los que debería versar la prueba.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 4 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

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