STSJ Canarias 678/2006, 16 de Julio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2027 |
Número de Recurso | 1473/2003 |
Número de Resolución | 678/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de junio del año dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por don Blas , don Mauricio y doña María Purificación , representados por la Procuradora doña Ana María de Guzmán Fabra y defendidos por el Letrado don Pablo Monzón Fernández, y como administraciones demandadas la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Abogado del Estado, y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del procedimiento de no se ha determinado.
Con fecha 27 de agosto del 2002 los ahora demandantes formularon reclamación económico-administrativa contra la resolución del Administrador Tributario de Tributos Cedidos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones practicadas a los interesados por el Impuesto sobre Sucesiones.
El Tear desestima la reclamación en sesión celebrada el día 30 de abril del 2003.
La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de junio del 2.006, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
La liquidación litigiosa trae causa de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; precepto en el que se contempla la reducción de la base liquidable para cada sujeto pasivo en "las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.".
Y el único motivo impugnatorio deducido por los actores viene articulado sobre la base de considerar que no está motivada la resolución del Tear, en el particular que desestima la prescripción invocada por aquéllos.
Existe, en efecto, falta de motivación, puesto que aunque en el fundamento jurídico segundo de la referida resolución se consignan con claridad meridiana los actos o hechos potencialmente interruptivos de la prescripción y las fechas en que éstos se producen,...
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