STSJ La Rioja 371/2010, 6 de Julio de 2010
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2010:626 |
Número de Recurso | 409/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 371/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 409/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie.
SENTENCIA Nº 371/2010
En la ciudad de Logroño a 6 de julio de 2010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de DÑA. Violeta, representado por el Procurador Mª Teresa Fabra Negueruela y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida a su vez por el Sr. Abogado de Gobierno.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja, de fecha 29 de junio de 2009 que desestimaba la reclamación económico- administrativa de fecha 20 de marzo de 2008 sobre impuesto de sucesiones y donaciones.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 6 de julio de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal económico-administrativo regional de La Rioja de fecha 29 junio 2009, que vino a desestimar la reclamación económico-administrativa formulada frente al acuerdo de 6 febrero 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 18 marzo 2008 contra liquidación provisional NUM000, practicada por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja el 5 marzo 2008 en relación con la sucesión de don Carlos Jesús .
Alega la parte recurrente que el 9 septiembre 2003 se produjo el fallecimiento del causante, siendo los herederos y por tanto sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, su viuda y sus dos hijos. El 4 marzo 2004 la recurrente presentó declaración tributaria conteniendo autoliquidación de la herencia del causante, su esposo. Ese mismo día los demás herederos presentaron cada uno de ellos sus respectivas autoliquidación es también. El 5 marzo 2004 la oficina liquidadora requirió a don Ismael la presentación del último balance presentado en el Registro mercantil de Antena de Rioja, S.A. y la ficha técnica del permiso de circulación del vehículo LO-0868-K, documentos adicionales para completar la liquidación presentada en su día por la recurrente. El día 21 mayo 2004 don Ismael presentó los documentos requeridos por la administración tributaria. Que el 18 marzo 2008 la administración tributaria notificó una...
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