Impuesto sobre sucesiones y donaciones: devengo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La norma aplicable es el texto refundido de 1967, pues el fallecimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1987. STSJ Aragón 7-7-00. P. Sr. García Mata. JT 2001/278.

Fundamento jurídico 4º.: … teniendo en cuenta, de una parte, que la entrada en vigor de la Ley 29/1987 se produjo el 1 de enero de 1988, y de otra, que el devengo del impuesto exigible por razón de las transmisiones causadas, a título de usufructo y nuda propiedad, por herencia de la esposa y madre de los recurrentes, tuvo lugar al fallecer la misma, según disponen el art. 29.1 del texto refundido de 1967 y 24.1 de la Ley 29/1987, y dado que el fallecimiento tuvo lugar el 16 de noviembre de 1987, resulta evidente que es de aplicación, como señala la resolución administrativa impugnada, el texto refundido de 1967, sin que pueda estimarse que en supuestos de sucesión intestada, la declaración de herederos abintestato sea una condición que suspenda la efectividad de la adquisición .

2) El devengo coincide con el fallecimiento del causante, aunque la aceptación de la herencia se haya producido varios años después y tras el fallecimiento a su vez del primer llamado a la sucesión ab intestato , el cual no llegó a aceptar la herencia expresamente. STSJ Cataluña 23-3-01. P. Sra. Pérez Borrat. JT 2001/784.

Fundamento jurídico 5º.: … el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley en el Impuesto de Sucesiones no es otra que la adquisición >, esto es la adquisición a título de herencia o de legado, de toda clase de bienes que radiquen en territorio nacional y derechos, acciones y obligaciones que en él hayan nacido (art. 2 del Decreto 1018/1967), texto que reitera el art. 3 de la Ley 29/1987, en cuanto establece que constituye el hecho imponible...

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