STSJ Murcia 58/2005, 31 de Enero de 2005
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2005:3078 |
Número de Recurso | 358/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 58/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº. 58/05
En Murcia a treinta y uno de enero de dos mil cinco.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 358/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 21.704,79 euros (3.611.374 ptas.), y referido a: vía de apremio.
Parte demandante:
D. Benedicto , representado por la Procuradora Dª. María Asunción Mercader Roca y asistido por la Abogada Dª. Marta González Pajuelo.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de octubre de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/256/01 interpuesta contra la diligencia de embargo de cuenta corriente dictada para el cobro en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de una deuda total de 4.158.351 ptas., en cumplimiento de la providencia de embargo de fecha 2 de noviembre de 1998.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se acuerde la anulación de la resolución del TEAR de Murcia impugnada, estimando las alegaciones expuestas anteriormente y declarando la nulidad de las liquidaciones tributarias apremiadas, así como el procedimiento de apremio derivado de dichas liquidaciones.
Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en el proceso y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-1-05.
La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre embargo de cuentas corrientes del actor para el cobro en período ejecutivo, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de una deuda total de 4.158.351 ptas. (incluido principal, recargo de apremio y intereses de demora), en cumplimiento de la providencia de embargo de fecha 2 de noviembre de 1998.
En síntesis aduce la parte actora que habiéndose otorgado la escritura de compraventa el 2-10-90 de varias fincas y una vez presentadas el 20-11-90, las correspondientes autoliquidaciones por ITP, no se le notificó la comprobación de valores realizada por la Dirección General de Tributos el 20-9-95, puesto que solamente se hizo un intento de notificación por correo ordinario con acuse de...
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