STSJ Murcia 43/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2008:167 |
Número de Recurso | 3264/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 43/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 20043/2008
RECURSO nº 3.264/03
SENTENCIA nº 43/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 43/08
En Murcia a veintiocho de enero de dos mil ocho.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3.264/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.513,34 € y referido a: Diligencia de Embargo
Parte demandante:
D. Hugo, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendido por el Letrado D. Enrique Ródenas Moncada.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 20 de junio de 2003 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. NUM000, presentada contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra una diligencia de embargo de cuentas bancarias.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expediente administrativo por prescripción para reclamar la deuda.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-12-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-1-2008.
Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de fecha 20 de junio de 2003 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. NUM000, presentada contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra una diligencia de embargo de cuentas bancarias giradas ante el impago por el actor de las deudas objeto de las providencias de apremio número 598991 de fecha 23-4-91 y número 130210394 de fecha 17-10-94.
La parte actora alega que debe considerarse prescrita la acción de la Administración para exigir la deuda liquidada en cuanto a la primera de dichas providencias porque han transcurrido más de 4 años desde su fecha 24-4-91 hasta su notificación por edictos publicados en el BORM de 12-1-96 y en cuanto a la segunda de fecha 17-10-94 porque el expediente ha estado interrumpido durante varios períodos durante un periodo de tiempo superior al expresado de 4 años. Añade al respecto que aunque la Agencia Regional de Recaudación pretende dar valor interruptivo a la comparecencia que hizo el interesado el 23-4-97 en el Servicio de Recaudación para obtener una copia del expediente administrativo (folio 34 del expediente), no consta que lo fotocopiara en su plenitud. Sigue diciendo que excluida dicha fecha no existen otras notificaciones de actos de la Administración desde que se notificó la providencia el 14-11-94 (folio 14 del expediente) con virtualidad suficiente para interrumpir la prescripción.
La Administración demanda se opone resumiendo los argumentos contenidos en la resolución del TEARM que se limita a decir que al no haber hecho alegaciones el interesado en vía económico-administrativa no se aprecian vicios que determinen la no conformidad a derecho del acto reclamado, sin entrar a examinar la cuestión planteada en la demanda.
Por su parte la Administración regional codemandada después de dar por reproducida la contestación del Abogado del Estado se opone a la demanda entendiendo que no puede entenderse prescrita la acción de la Administración para reclamar la deuda apremiada, respecto a la primera de las providencias de apremio de fecha 23-4-91, porque fue notificada por edictos publicados en el BORM de 12-1-96 (y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia...
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