STSJ Murcia 563/2005, 8 de Julio de 2005
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2473 |
Número de Recurso | 1550/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 563/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 563/05
En Murcia a ocho de julio de dos mil cinco.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.550/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 43.616,58 euros, y referido a: Tributos.
Parte demandante: Dª Leonor , representada por la Procuradora Dª María Teresa Hidalgo Calero y dirigida por la Abogada Dª Purificación García Perea.
Parte demandada: Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM de 31 de octubre de 2002, por la que sedesestima la reclamación económico-administrativa promovida contra Acuerdo del 15 de diciembre de 2000 del Jefe del Servicio de gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como consecuencia se gura nueva liquidación provisional por el mismo concepto impositivo con deuda tributaria de 43.616,58 euros.
Pretensión deducida en la demanda: Declara no ajustada a derecho la Resolución del TEARM impugnada, y, en consecuencia, se anule la misma así como la liquidación provisional practicada; e, igualmente, se condene al TEARM a estar y pasar por esta declaración, se conmine a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a que se practique nueva liquidación provisional sobre los valores catastrales de las fincas incluidas en el caudal hereditario, todo ello sin perjuicio de la comprobación de valores para la práctica de la liquidación definitiva.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Rodríguez Gómez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de septiembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a...
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