Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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En este caso, la Administración había girado una liquidación provisional en la que se deniega la bonificación del 99% por razón del parentesco en una donación entre padre e hija, por entender que el devengo del impuesto se produjo el día que se realizó la transferencia bancaria, y que en esa fecha no concurría ninguno de los presupuestos exigidos por la norma para su aplicación: (i) formalización en documento público; e (ii) identificación del origen de los fondos en la escritura pública cuando se trate de donaciones en metálico.

El TSJ de Madrid, en contra del criterio administrativo, afirma que:

  1. De acuerdo con la regulación del instituto de la donación en el Código Civil, no puede entenderse que la fecha del devengo del impuesto es el día de la transferencia bancaria, dado que ésta puede...

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