Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7

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La Inspección había valorado unas acciones, en un procedimiento de comprobación de valores, aplicando el sistema de capitalización de beneficios obteniendo una valoración diferente a la declarada por el contribuyente.

En contra de ello, entiende el TEAC que dicho sistema de valoración no es válido porque la Ley General Tributaria condiciona su aplicación a que el sistema esté previsto específicamente en la ley reguladora del tributo correspondiente y ese sistema de valoración no está previsto en la normativa del ISD aunque sí en la del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cabe llamar la atención que el propio TEAC, como ya había defendido la DGT en la consulta V1622-09, sí admite que la utilización por el sujeto...

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