STSJ Asturias , 7 de Marzo de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:1161
Número de Recurso3855/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.855/97 RECURRENTE: Dª. Sandra PROCURADORA: Dª. ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: T.E.A.R.A. CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 274 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a siete de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.855 del año 1.998, interpuesto por la Procuradora Dª.

Asunción Fernández Urbina en nombre y representación de Dª Sandra , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias dictada en concepto tributario Sucesiones y Donaciones.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico don José María Suárez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedímentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto: Se anule la resolución impugnada, y se acuerde la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, más los correspondientes intereses de demora.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que: se dicte en su día sentencia en la que, desestimando dicho recurso, confirme en todas su partes los actos administrativos recurridos

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se acordó requerir a las partes para que en el término de quince días formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día uno de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada el día 19 de septiembre de 1.997 por el T.E.A.R.A., desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora en Pola Lena de la Dirección Regional de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación del Principado de Asturias, de fecha 15 de junio de 1995 por la que se practicaba liquidación por el Impuesto sobre sucesiones, en la que se incluían como intereses de demora la cantidad de 1.089.069 pesetas, como resultado de la tasación pericial contradictoria practicada con motivo de la impugnación de la comprobación de valores...

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