STSJ Castilla y León 321/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:961
Número de Recurso1801/2001
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 321

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMON SASTRE LEGIDODON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de junio de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de 25 de agosto de 1998 del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, dictado en el expediente núm. NUM001 , sobre comprobación de valores de los bienes a los que se refiere a efectos del Impuesto sobre Sucesiones en relación con la herencia de D. David .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Magdalena , representada por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Castellanos Alonso.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin valor ni efecto, por ser contraria a Derecho, la resolución objeto del presente recurso, y los actos de que la misma trae causa, anulando en definitiva la comprobación de valores y liquidación practicadas por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, dejándola sin liquidación ni efecto alguno, con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni interesado la celebración de vista, se presentaron por las partes los respectivos escritos de conclusiones y, una vez declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 20 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Magdalena la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 26 de junio de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de 25 de agosto de 1998 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, dictado en el expediente núm. NUM001 , sobre comprobación de valores de los bienes a los que se refiere a efectos del Impuesto sobre Sucesiones en relación con la herencia de D. David .

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de 30 de noviembre de 1989, de aprobación y protocolización de operacionesparticionales, consta que D. David falleció el 7 de junio de 1989, siendo el valor declarado de los bienes de la herencia 32.016.868 pesetas. Consta también en el expediente remitido que se efectuaron las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones el 5 de diciembre de 1989 en los términos que en ellas se indican.

  2. Por acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Valladolid de 15 de diciembre de 1993 se fijó como valor comprobado de los bienes a los que se refiere la cantidad de

    74.638.730 pesetas, en virtud de informe emitido por técnico de la Administración. Ese acuerdo fue anulado por la Resolución del TEAR de 24 de febrero de 1997 por falta de motivación, al estimar la reclamación económico-administrativa núm. NUM002 , indicándose en su parte dispositiva que la Oficina Gestora debía proceder a efectuar "una nueva valoración, suficientemente razonada y fundamentada".

  3. En ejecución de esa Resolución se dictó un...

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