STSJ Cataluña 475/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3699 |
Número de Recurso | 485/2001 |
Número de Resolución | 475/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 475
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 485/2001, interpuesto por FINCAS GARCIA BOROBIA, S.L., representado por el Procurador JOSÉ CASTRO CARNERO , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador JOSÉ CASTRO CARNERO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 2-11-2000 del T.E.A.R.C. dictada en reclamación nº 08/9877/99 contra acuerdo dictado por A.E.A.T. Admón. de Sant Andreu en concepto de Impuesto sobre Sociedades pago fraccionado período 1er trimestre de 1997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 2 de noviembre de 2000 desestimatorio de la reclamación 08/9877/99 presentada contra la resolución de la Administración en San Andrés de la Agencia Tributaria de 3 de junio de 1999 por la que al interesado se le consideró incurso en la infracción prevista en el artículo 79 a) de la Ley General Tributaria - "dejar de ingresar" - correspondiente al 1er. trimestre del ejecicio de 1997 del Impuesto de Sociedades
En la demanda se pretende la anulación de la resolución sancionadora por caducidad del expediente y subsidiariamente por ausencia de culpabilidad, solicitando la indemnización de los gastos del aval prestado para la suspensión de la sanción, en todo caso.
No puede prosperar la pretensión...
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