STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:1304
Número de Recurso339/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1.055/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 0000339/2002 , promovido contra , Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de 27-2-02, dictado en expte.

307/98, que inadmite, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidaciones derivadas de Actas suscritas en disconformidad nº 837.779 a 837.783, por Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios cerrados en 31-12-92, 31-12-93, 31-12-94 y 31-12-95 siendo en ello partes: como recurrente LINAMAR, S.A. representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por el Letrado D. EUGENIO ANTONIO SIMON ACOSTA; y como demandado .el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 4 de junio de 2.002 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se declaren nulas y contrarias a derecho las liquidaciones tributarias impugnadas.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 19 siguiente se opuso a la demanda l el representante procesal del Gobierno de Navarra.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre próximo. Posteriormente, por providencia de 11 de septiembre, se acordó cambiar la ponencia a favor del Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ y señalar para votación y fallo el pasado 17 de septiembre, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida acordó "inadmitir por extemporánea" la reclamación económico-administrativa a que queda hecha referencia en el encabezamiento por entender que habiéndose notificado el acto administrativo mediante la misma impugnado el 16 de marzo de 1998, al haber sido interpuesta la reclamación el 16 de abril siguiente, lo fue fuera del plazo de un mes establecido al efecto.

Ello constituye, asimismo, el primero de los argumentos opuestos por la demandada en su contestación a la demanda, por lo que éste ha de ser el primero de los extremos a responder en esta sentencia puesto que, como es sabido, de entenderse correcta la conclusión de la Administración, obstaría al análisis del resto de las cuestiones planteadas en el recurso.

SEGUNDO

Dado...

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