STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:4193
Número de Recurso1103/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 11 de julio de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1103/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: FUNDACIÓN REDEES ANDALUCÍA, representada por el Procurador D. Antonio Ostos Moreno y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de mayo de 2004 en cuanto desestima la reclamación nº 41-07574-2002, 41-3177 y 3178-03 acumulada formulada contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Nervión-San Pablo de la A.E.A.T. de Sevilla en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por un importe de 15.129,27 €.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente proceso es estrictamente jurídica y dirigida a la interpretación del art. 46 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre , de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. El motivo determinante de la liquidación impugnada es el de entre la fecha de solicitud de inscripción de la Fundación el 13 de diciembre de 1999 (y constituida el 23 de noviembre de 1999) y la fecha de comunicación a la Administración el 27 de noviembre de 2001 habían transcurrido los tres meses que como plazo máximo establece el precepto citada para eldisfrute de exenciones por el Impuesto sobre Sociedades.

Frente a ello, la actora opone otra interpretación del precepto y entiende que existe un régimen diferenciado entre las Asociaciones y las Fundaciones. Así, entiende que dado que el Registro de las Fundaciones tiene carácter constitutivo y de publicidad frente a terceros, el hecho de la inscripción...

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