STSJ Cataluña 551/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2006:6415
Número de Recurso552/2002
Número de Resolución551/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 551 / 2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 552/02, interpuesto por LENOX, S.A., representada por la Procuradora Dª. Irene Solá Solé, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 17 de enero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/6370/98.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación deéste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de fecha 17 de enero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/6370/98, deducida frente al acuerdo de la Delegación en Barcelona de la AEAT de 15 de mayo de 1998, dictado en concepto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, por importe de 4.314.195 Ptas.

La cuestión que se suscita en esta litis se contrae a determinar la legalidad de la liquidación practicada por la Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades de 1996, basada en la regularización de la exención por reinversión declarada en 1994 por la actora, quien propugna, en síntesis, que la adquisición de participaciones en la sociedad Centre de Rehabilitació Funcional l'Eixample, S.L. cumple con los principios que inspiran la regulación de la exención por reinversión, en la medida en que dichas participaciones se adquieren de una sociedad que se dedica a la misma actividad empresarial, de tal forma que Lenox, S.A. aporta a la primera los elementos patrimoniales afectos a una rama de actividad, según costa en la propia escritura pública de ampliación de capital, para que a partir de ese momento sea aquélla la que continúe el desarrollo de dicho objeto social y, a cambio, esta última recibe participaciones sociales que constituyen un elemento que contribuye al desarrollo efectivo de la actividad.

SEGUNDO

El art. 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre , del Impuesto sobre sociedades, aplicable por razones temporales, preceptúa: "...los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos materiales del activo fijo de las Empresas, necesarios para la realización de sus actividades empresariales, no serán gravados siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en bienes de análoga naturaleza y destino en un período no superior a dos años o no superior a cuatro años si durante el primero la Sociedad presenta un plan de inversiones a la Administración e invierte durante los dos primeros al menos un 25 por 100 del total del incremento".

Por su parte, los arts. 146 y siguientes del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , desarrollan reglamentariamente el anterior precepto; en particular, el art. 147.1 determina los requisitos que deberán reunir los elementos enajenados para tener la consideración de elementos materiales del...

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