ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20960/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2602/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Don Benito, Diligencias Previas 108/14, acordando por providencia de 7 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de febrero, dictaminó: "... Existiendo determinado el fuero territorial de Don Benito conforme al art. 14, el que las pruebas del delito se hallaran en Huelva (fuero subsidiario) no debe modificar el criterio competencial preferente, debiendo declararse la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Don Benito para conocer de las actuaciones del conexo también conforme al art. 18.2º ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que Huelva por denuncia de la entidad Hitsein & Ges con Asociados S.A. (H&G) ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la mercantil Bionergética Extremeña "Bionex" , domicilio social y domicilio fiscal en el partido judicial de Don Benito, que adquiere de una empresa americana varias toneladas de aceites usados que descargan en el Puerto de Huelva en donde a través de otra empresa de servicios (H&G) se gestiona el papeleo administrativo con la Aduana y se hace la oportuna declaración de importación. La inspección de Aduanas advierte que la declaración es inveraz pues a los aceites usados se incorpora un importante contenido de biodiesel, que modifica sustancialmente el tributo al pasar del 2% al 7,7%. Con ello se descubre que la empresa importadora "Bionex" había cobrado el 29 de junio de 2012 más de cuatro millones de euros de subvenciones por la actividad de adquirir aceites usados y procesarlos para transformarlos químicamente en biodiesel, lo que no había sucedido, como se ha dicho, pues adquirió e importó directamente biodiesel. La Fiscalía de Barcelona remitió las Diligencias a la Fiscalía de Badajoz, dado que el obligado tributario (Bionex) tiene su domicilio social en la localidad de Valdetorres. Recibidas las Diligencias ésta las remitió a la Sección Territorial de Villanueva de la Serena, por corresponder a dicho partido judicial la localidad de Valdetorres y ésta a la de Huelva atendiendo a que allí se presentaron los DUEs y "se ha llevado a cabo toda la trama defraudatoria" . Finalmente, la Fiscalía de Huelva Judicializa el procedimiento entendiendo que habría dos delitos distintos y conexos, uno de defraudación de tributos del art. 305 cuya competencia territorial correspondería a Huelva, y uno de fraude de subvenciones del art. 308 cuya competencia territorial vendría determinada por el domicilio social de la entidad denunciada, localidad de Valdetorres, Badajoz; y no constando causa iniciada en Badajoz, resultarían competentes los Juzgados de Huelva. Huelva por auto de 20/11/13 se inhibe a Don Benito por considerar los delitos conexos uno de obtención indebida de subvenciones del art. 308 del Código Penal , y un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal . En ambos casos, la mercantil denunciada (y cuyos legales representantes han de ser, necesariamente, imputados) es "Bioenergética Extremeña 2020 S.L." ; mercantil cuyo domicilio social se encuentra en la localidad e Valdetorres, perteneciente al partido judicial de Don Benito (Badajoz). Auto que fue objeto de recurso de Apelación ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Huelva, Rollo 418/13 , desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal y confirmando el auto de inhibición. El nº 2 de Don Benito al que por reparto correspondió, por auto de 17/6/14, aceptando la inhibición y por auto de 8/7/14 rechazando la misma. Planteando Huelva esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Don Benito, y ello porque la regla general preferente y exclusiva para fijar la competencia territorial, viene establecida por el principio "forum delicti commisi" de suerte que serán competentes para conocer de la instrucción y enjuiciamiento, aquellos órganos jurisdiccionales en cuya demarcación se haya cometido el ilícito penal. Igualmente y para resolver la competencia de los delitos conexos que no haya posiblidad de enjuiciamiento separado para no romper la continencia de la causa, se ha de estar en primer lugar a la norma del art. 14 y subsidiariamente en ambos casos, a lo que disponen los arts. 15 y 18 de la LECrim . Resultando evidente que los hechos denunciados constituyen infracciones de los arts. 305 y 308 del Código Penal cometidos por la entidad Bionergética Extremeña (Bionex) con domicilio social y fiscal en Valdelatorres, partido judicial de Don Benito, lugar, donde aparte de tener su domicilio social y fiscal, es donde lleva a cabo sus relaciones con la Administración Tributaria por lo que parece obvio que siendo el delito fiscal de naturaleza esencialmente omisiva, el lugar de comisión del hecho delictivo será Don Benito, lugar en donde se halla ubicada la empresa Biomex, la que también ha cobrado indebidamente y con engaño unas subvenciones. Por lo expuesto, estando determinado el fuero territorial preferente de Don Benito conforme al art. 14, el que las pruebas del delito se hallaran en Huelva (fuero subsidiario) no debe modificar el criterio competencial preferente, procede pues declarar la competencia del Juzgado de Don Benito, para continuar con la investigación de los dos delitos conexos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Don Benito (D.Previas 108/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Huelva (D.Previas 2602/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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