SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:7471
Número de Recurso399/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 399/2002, se tramita a

instancia de FUNDACIÓN INSTITUTO PORTUARIO DE ESTUDIOS Y COOPERACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por el Procurador D. Juan Luis Perez-Mulet Suarez,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2002 ,

sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 12 de abril de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito, ser sirva admitirlo y, en mérito de lo en él expuesto, anule la Resolución del TEAC de 23 de enero de 2002 objeto del presente recurso y todos los actos administrativos que de la misma traen causa remota, y reconozca a mi representado el derecho a la exención en el Impuesto sobre Sociedades en las actividades denominadas "enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior" y "asistencia técnica". Asimismo, condene en costas a la Administración demandada, que serán determinables en ejecución de sentencia",

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho."

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2003 ; y, finalmente, mediante providencia de 28 de octubre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluido el plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunidad Valenciana, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de enero de 2002, confirmatoria del Acuerdo de la Directora del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 27 de octubre de 1999, por el que se desestima recurso de reposición nº 7/99, promovido contra acuerdo de denegación (expediente nº28/99) de la exención del artículo 48.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, siendo su cuantía indeterminada.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución los siguientes:

  1. ) El 28 de diciembre de 1998, la FUNDACION INSTITUTO PORTUARIO DE ESTUDIOS Y COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA solicitó al Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la aplicación de la exención prevista en el artículo 48.2 de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en relación a los resultados obtenido en el ejercicio de las actividades económicas "enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior" (I.A.E. 932.1), "proyectos de investigación y desarrollo" (I.A.E. 936), "servicios bibliográficos" (I.A.E. 966.1), "edición de publicaciones" (I.A.E. 476.1), "enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior" (I.A.E. 932.1) y "asistencia técnica" (I.A.E. 843.9), si bien en el escrito de solicitud la empresa decía entender que estas actividades, desarrolladas "en cumplimiento de sus fines", "no tienen la consideración de explotación económica". Aportada por la interesada la documentación necesaria, previo requerimiento del Departamento de Gestión Tributaria, Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa, esta Subdirección solicitó Informe al órgano de Protectorado de la Fundación (Consejería de Presidencia de la Generalitat Valenciana), acerca de si las explotaciones económicas de la entidad indicada coincidían con su objeto o finalidad específica, Informe que fue emitido el 29 de marzo de 1999 (entrada en el Registro general de la Agencia Tributaria el 6 de abril). Finalmente, el 28 de julio de 1999 la Directora del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordó conceder la exención solicitada en relación a los resultados obtenidos en el ejercicio de las explotaciones económicas "enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior", "proyectos de investigación y desarrollo", "servicios "bibliográficos" y "edición de publicaciones", y denegarla en relación a los resultados derivados de las actividades "enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior" y "asistencia técnica"; en dicho acuerdo se señala: "(...) CONSIDERANDO que la entidad también solicita exención por la actividad "enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior" en materias de gestión portuaria, transporte marítimo, manipulación de mercancías, negocio marítimo, logística, etc. y que se pueden encuadrar en los siguientes programas:- Programa de Formación Empresarial por la que se imparten seminarios, conferencias y cursos de corta duración, dirigidos a mandos intermedios o superiores de empresas operadoras o usuarias de los puertos marítimos, facturándose a las empresas que demandan el servicio o a los alumnos que asistan a las ofertas formativas. - Programa Master con U.P.C. (Universidad Pontífica de Comillas) por el que se proporciona a directivos y jóvenes recientemente graduados formación universitaria postgrado en gestión de empresas, puertos y transporte, con una duración que supera las 500 horas, percibiendo de los asistentes en el ejercicio 1998-1999 la cantidad de 1.310.000 pesetas. CONSIDERANDO que la entidad también solicita exención por la actividad "servicios de asistencia técnica" a requerimiento de empresas o entidades, sobre temas tales como desarrollo tecnológico e innovación en el sector marítimo portuario, políticas de gestión medioambiental y seguridad en los puertos, etc., percibiéndose de los demandantes del servicio las cuantías necesarias para cubrir el coste de los servicios más un margen de intermediación. CONSIDERANDO que las actividades contempladas en los Considerandos anteriores para las que se ha solicitado exención se ejercen en condiciones de libre concurrencia con otras entidades de su sector económico y que la concesión de beneficios fiscales adicionales a las mencionadas explotaciones económicas supondría otorgar a las mismas una posición en el mercado ventajosa frente a sus competidores, presentes o futuros, introduciendo un factor injustificado de discriminación en el juego de libre competencia. (...) CONSIDERANDO que los potenciales destinatarios de las actividades descritas en los Considerandos anteriores son los mismos que los del resto de empresas de su sector económico por lo que dichas actividades no se dirigen a sectores de la población o a materias específicas que no tengan garantizada su cobertura por el resto de operadores económicos que concurren en el mercado (...). La presente resolución se adopta sin perjuicio de la comprobación de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43, en relación con el artículo 46, de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, a efectos del disfrute del resto de los beneficios fiscales previstos en el Título II de dicha norma". El acuerdo fue notificado a la Fundación el 4 de agosto de 1999

  2. ) Contra el acuerdo anterior, FUNDACION INSTITUTO PORTUARIO DE ESTUDIOS Y COOPERACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA promovió, el 13 de agosto de 1999, recurso de reposición ante el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitando la concesión de la exención respecto de las actividades "enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior" y "asistencia técnica". El recurso fue desestimado por acuerdo de 27 de octubre de 1999. Contra dicha desestimación se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central que una vez resuelta es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La recurrente, reiterando sus argumentos en vía administrativa, aduce como...

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