STSJ Castilla y León 1259/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:2892
Número de Recurso2733/2004
Número de Resolución1259/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01259/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105305

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002733 /2004

Sobre MEDIO AMBIENTE

De D/ña. SANTAOLALLA E HIJOS, S.A.

Representante: JOSE EMILIO MARTINEZ MIGUEL

Contra - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1259

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZAEn Valladolid, a quince de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 18 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Calidad Ambiental por la que se deniega certificado de convalidación de la inversión medioambiental.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la mercantil SANTAOLALLA E HIJOS S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por el Letrado Sr. Martínez Miguel.

Como demandada: la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare no ajustada a derecho la decisión de la Administración demandada de no conceder al actor el certificado de convalidación de inversión medioambiental, ordenándola que proceda a su concesión.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto por la representación de la empresa Santa Olalla e Hijos S.A. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de 18 de septiembre de 2003 denegando el certificado de convalidación de inversión medioambiental, con expresa imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado por la empresa ahora recurrente contra la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2.003, del Director General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, por virtud de la cual se denegó a la misma el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, que venía exigido por el artículo 2 del Real Decreto 1.594/1.997, de 17 de octubre , para poder practicar la deducción correspondiente en el Impuestos de Sociedades.

En el suplico de la demanda se postula precisamente, además de la declaración de nulidad de la mencionada resolución, que se ordene a la Administración la expedición de tal certificado.

Y en pro de la misma se aduce, sustancialmente, que en la resolución impugnada no se indican con claridad las razones de la denegación de la expedición de la certificación, pero que del informe del Jefe de Sección de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Burgos, obrante a los folios 7 y 8, parece deducirse que ello es debido a que la solicitud formulada "corresponde a inversiones destinadas al propio funcionamiento de las instalaciones, no estando justificado el beneficio ambiental obtenido". Argumento ésteque es rebatido diciendo que un examen de las cuentas del Grupo 2 del Real Decreto 1643/1.990, de 20 de diciembre , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, pone de relieve que es imposible encontrar inversiones de esa naturaleza contable que no estén directamente destinadas al propio funcionamiento de las instalaciones, notando además el hecho de que la propia normativa fiscal aplicable no hace la mínima salvedad sobre dicho particular.

En este mismo orden de cosas señala que las inversiones realizadas cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 40 y 45 del Real Decreto 537/1.997, de 14 de abril , y ello por cuanto:

  1. ) "Favorecen la recuperación y tratamiento correctos de residuos (cfr. Art. 40 .c. y art. 45.1 .a) dada la actividad de mi principal, palmariamente reconocida en el propio expediente, al invertirse en elementos, mecánicos o no, destinados a la mejora o/y ampliación de la capacidad de reciclado y almacenamiento de vidrio..."; y

  2. ) "Igualmente son inversiones que se realizan para mejorar las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de medio ambiente sobre recuperación y tratamiento de residuos industriales (cfr. Art. 45.1.b, R.D. 537/1997 ) y en ejecución de planes, convenios o acuerdos realizados con la Administración competente (cfr. Art. 45.1 .c)."

Por su parte la Administración demandada se opone a la pretensión deducida de contrario en base a un serie de argumentos, que resumidamente expuestos son los siguientes: a) que de la memoria presentada por la solicitante detallando las inversiones realizadas resultaba que las mismas no favorecen la "reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales"; b) que estas inversiones, como señala la resolución de 18 de noviembre de 2.003 (folio 13), estaban destinadas al propio funcionamiento de la empresa, cuando, conforme a la interpretación que mantiene, las que son susceptibles de deducción son aquellas destinadas a la corrección del impacto contaminante de las explotaciones económicas del propio sujeto pasivo; c) que no ha acreditado que las mismas tuvieran por objeto exclusivo ninguna de las finalidades previstas en el artículo 1 del R.D. 1594/1.997 , tratándose de inversiones ordinarias de la empresa o destinadas al mantenimiento de las propias instalaciones; d) que, en cualquier caso, aquellos elementos de de la inversión que son móviles no pueden considerarse inversión medioambiental, por no poder calificarse de "instalación", citando al respecto la sentencia de la Sala homónima del T.S.J. de Madrid de fecha 9 de enero de 2.002 (rec. 2182/1998), que así lo consideró; y e), que parte de la inversión se ha efectuado en la Comunidad de Castilla La Mancha, por lo que respecto de la misma no correspondería a la Junta de Castilla y León emitir la convalidación.

SEGUNDO

A los efectos de dictar esta sentencia interesa dejar sentados los siguientes hechos:

Primero

Con fecha 30 de junio de 2000 la empresa recurrente solicitó el certificado de convalidación de inversión medioambiental a efectos de deducción del impuesto sobre sociedades (Folio 1).

Segundo

Por Resolución de 18 de septiembre de 2003 del Director General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se deniega a la mencionada empresa dicho certificado (folios 13 a 16), siendo notificada la resolución el 26 de septiembre de 2003.

Tercero

Con fecha 25 de octubre de 2003 se presentó recurso de alzada contra la anterior resolución (folios 17 a 19), ampliándose el escrito por dos veces (el 27 de octubre, folios 20 y 21, y el 3 de febrero de 2004, folios 26 a 37).

Cuarto

El 12 de noviembre de 2003, se emite el correspondiente informe por el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental (LARECA) (folios 24 y 25).

TERCERO

Refiriéndonos a la normativa aplicable, señalaremos que el Real Decreto 1.594/1.997, de 17 de octubre , por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, establece (artículo 1 ), y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , según la redacción establecida para el ejercicio 1.997 por el artículo 16 de la Ley 13/1.996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que los sujetos pasivos de este impuesto pueden deducir de la cuota íntegra el 10 por 100 del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: a) evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales; b) evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficialessubterráneas y marinas; y, c) favorecer la reducción recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

El artículo 2 regula los requisitos para practicar la deducción: a) que las inversiones tengan por objeto especifico alguna de las finalidades descritas en los párrafos a), b) y c) del artículo anterior; b) que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del...

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